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Manual General de Procesamientos Estadísticos - Enero, 2026

Instructivo

El Manual General de Procesamientos Estadísticos está orientado a facilitar la correcta interpretación y uso uniforme de las estadísticas presentadas por el Área de Estadística y Criminología Aplicada (AECA). Para ello, expone especificaciones generales sobre el procesamiento de la información estadística, además de definiciones operativas y criterios de conteo aplicables a los delitos consignados en los visualizadores dinámicos del portal del Ministerio del Interior y en los microdatos publicados mediante el Catálogo de Datos Abiertos. Para la interpretación y el uso adecuado de otros indicadores, definiciones complementarias y criterios metodológicos, se recomienda consultar los reportes e informes elaborados por AECA, disponibles en el sitio web de AECA, o bien realizar consultas a través del correo electrónico aeca@minterior.gub.uy.

1. Introducción

Este documento está orientado a facilitar la correcta interpretación y uso uniforme de las estadísticas presentadas por el Área de Estadística y Criminología Aplicada (AECA). Para ello, expone especificaciones generales sobre el procesamiento de la información estadística, además de definiciones operativas y criterios de conteo aplicables a los delitos consignados en los visualizadores dinámicos del portal del Ministerio del Interior y en los microdatos publicados mediante el Catálogo de Datos Abiertos.

Para la interpretación y el uso adecuado de otros indicadores, definiciones complementarias y criterios metodológicos, se recomienda consultar los reportes e informes elaborados por AECA, disponibles en
el sitio web de AECA, o bien realizar consultas a través del correo electrónico aeca@minterior.gub.uy .

El documento se estructura en secciones que describen el circuito de producción de las estadísticas de violencia y criminalidad, incluyendo la fuente de datos, los mecanismos de registro, consulta, control de calidad y procesamiento de la información. Asimismo, se detallan las definiciones operativas y los criterios de conteo aplicados para cada tipo de delito, explicitando las reglas de inclusión y exclusión, la unidad de análisis y las decisiones metodológicas que sustentan la construcción de los indicadores difundidos por AECA.

2. Unidad responsable

La unidad del Ministerio del Interior responsable de la elaboración de estadísticas de violencia y criminalidad es el Área de Estadística y Criminología Aplicada (AECA).

AECA tiene como misión producir y analizar información estadística y criminológica precisa y confiable, mediante metodologías científicas rigurosas, para la formulación de políticas públicas basadas en evidencia y la orientación en la toma de decisiones estratégicas en seguridad pública, en coordinación con los actores relevantes del sistema de seguridad y justicia.

En el marco de dicha misión, AECA desarrolla los siguientes cometidos principales:

  • Recolección y sistematización de datos: Recopilar, validar y almacenar datos estadísticos sobre violencias, delitos, detenciones, victimización, políticas y programas.
  • Análisis criminológico y estadístico: Analizar tendencias delictivas, patrones geográficos, factores de riesgo y perfiles criminales mediante metodologías cuantitativas y cualitativas, con el fin de identificar causas y posibles soluciones a la criminalidad.
  • Generación de informes y alertas tempranas: Producir informes periódicos para autoridades, unidades y organismos competentes, así como desarrollar sistemas de alerta temprana que permitan detectar brotes delictivos o zonas de alta incidencia criminal.
  • Apoyo a la toma de decisiones: Proveer insumos analíticos y evidencia científica que respalden la formulación, implementación y evaluación de políticas, estrategias y programas de seguridad pública. Asimismo, orientar la redistribución de recursos institucionales con base en diagnósticos objetivos, promoviendo decisiones fundamentadas en evidencia empírica y metodologías rigurosas.
  • Coordinación y articulación intrainstitucional: Actuar como articulador de todas las unidades que componen el ecosistema de datos del Ministerio del Interior, estableciendo, implementando y supervisando políticas, estándares y procesos que aseguren la calidad, seguridad, accesibilidad, interoperabilidad y uso ético de los datos por parte de todas las unidades.
  • Cooperación interinstitucional: Participar en los distintos espacios interinstitucionales dispuestos, así como coordinar con unidades estadísticas del Ministerio del Interior, de otros organismos públicos y privados, universidades y organismos internacionales para homologar metodologías, evitar duplicidades e integrar datos complementarios.
  • Transparencia y difusión: Publicar estadísticas accesibles a la ciudadanía, respetando la normativa vigente, así como la privacidad y seguridad de las víctimas. Además, promover la rendición de cuentas mediante indicadores claros, fortaleciendo la confianza en las instituciones.
  • Investigación aplicada: Promover la investigación criminológica a nivel nacional, impulsando proyectos de investigación con investigadores, universidades, centros de estudio, organismos internacionales y la sociedad civil organizada, con el fin de generar conocimiento teórico y aplicado sobre fenómenos delictivos y políticas de seguridad pública.
  • Capacitación y asesoría: Formar a investigadores y funcionarios policiales, de la Fiscalía General de la Nación y judiciales en interpretación de datos y metodologías de investigación, asegurando que las instituciones cuenten con personal capacitado para utilizar herramientas analíticas en su labor diaria.
  • Gestión: Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para el personal que se desempeñará bajo su órbita, así como administrar y gerenciar sus recursos humanos, logísticos y financieros, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

3. Fuente de datos

Los datos empleados para elaborar las estadísticas violencia y criminalidad se extraen del Sistema de Gestión de Seguridad Pública (SGSP). El SGSP constituye un sistema informático y base de datos que conecta a todas las unidades estatales con capacidad de ingresar denuncias por eventos delictivos establecidos en la legislación vigente, faltas, accidentes o cualquier hecho relativo al trabajo policial. Desde el año 2013, el sistema cuenta con una cobertura que abarca todo el territorio nacional.

El SGSP integra además información de la Dirección Nacional de Identificación Civil, la Dirección Nacional de Policía Científica, la Dirección Nacional de Migraciones, la Dirección de Monitoreo Electrónico, el Centro de Comando Unificado (911), la Fiscalía General de la Nación, las Intendencias departamentales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección General Impositiva y la Hotelería. También se incluye información sobre los diagnósticos médicos y resoluciones judiciales.

3.1. Ingreso

Siempre que se denuncia un hecho con las características señaladas en la sección anterior o que la Policía toma conocimiento directo del mismo, se genera un evento único en el SGSP que queda respaldado en su base de datos. Este registro se realiza con total independencia de que el hecho en cuestión de o no lugar a un arresto o detención, a la recuperación de efectos sustraídos o a la persecución judicial formal de alguna persona.

Cada evento cuenta con un identificador también único y contiene, entre otras cuestiones, la identificación de las personas intervinientes, la localización temporal y espacial del mismo, una tipificación policial/judicial, las medidas administrativas tomadas por las autoridades competentes, la identificación de los objetos involucrados y una narración donde se describe el desarrollo del evento poniendo en relación las distintas dimensiones antes especificadas.

3.2. Control de calidad

Existe una Mesa de Control de Calidad, independiente de AECA, donde se controlan, fundamentalmente, los posibles errores en la tipificación de los eventos y la existencia de eventos de seguridad duplicados.

3.3. Consultas

El SGSP cuenta con una interfaz para realizar consultas en su base de datos. Las consultas pueden realizarse sobre un evento en particular empleando su identificador único o sobre un conjunto de eventos empleando una serie de filtros disponibles. Existen filtros por tipificación del evento, por ubicación temporal o espacial del mismo, por nivel de consumación, tipo de armas empleadas por delincuentes, entre otros.

Filtros para encontrar la denuncia: número de denuncia, número único de noticia criminal. Opción de Filtros extendidos. Opciones de filtrar, análisis criminal y cancelar.
Imagen 1. Consulta de eventos mediante identificadores únicos.

Del mismo modo, también pueden realizarse consultas sobre personas intervinientes, vehículos, armas u otros objetos involucrados en los eventos. Al igual que para los eventos, en estos casos también es posible efectuar consultas mediante un identificador único (por ejemplo, para las personas, ese identificador corresponde a su documento de identidad) o empleando una serie de filtros que dan cuenta de las características de lo que se está consultado o de los eventos de los que forman parte.

Filtros para consultar por personas: Cédula, Teléfono del domicilio, pasaporte, celular y nacionalidad.
Imagen 2. Consulta de personas mediante identificadores únicos.

Las consultas que se efectúan con identificadores únicos de eventos brindan acceso a toda la información registrada sobre ese evento en particular. Las consultas sobre personas u objetos con identificadores únicos arrojan un resumen donde se identifica a la persona/objeto en cuestión y se detallan los eventos de los cuales forman parte. Además, para el caso de las personas, en caso de existir, se listan los antecedentes penales.

Las consultas de eventos realizadas mediante filtros arrojan una base de datos exportable con todos los eventos que cumplen con las características filtradas, detallando sus identificadores únicos, su ubicación temporal y espacial, y su tipificación, entre otros aspectos. De igual manera, las consultas de personas u objetos mediante la aplicación de filtros, arrojan una base de datos exportable que contiene las principales características de identificación de las personas u objetos que cumplen con los filtros, además de los identificadores únicos de los eventos en los que están involucrados.

Filtros extendidos por tipo de delito, lugar del hecho, tipo de arma, etcétera.
Imagen 3. Consulta de eventos mediante filtros.

3.4. Tipificación de los eventos

Una vez que una dependencia policial toma conocimiento de un evento de seguridad, debe ingresar el mismo en el SGSP. Al hacerlo se le asigna una carátula o tipificación primaria, que puede ser alterada posteriormente al surgir nueva evidencia en el transcurso de la investigación o siempre que surja una resolución judicial que tipifica al evento de una forma diferente. Esto quiere decir que, siempre que haya una tipificación judicial sobre un evento, ésta prima sobre la tipificación policial primaria, pasando el mismo a ser clasificado tal y como la justicia ha establecido.

Cuando en un mismo evento se conjugan múltiples tipos delictivos, la tipificación adopta la clasificación del delito más grave establecido en el código penal. Esto quiere decir que, por ejemplo, si a raíz de un robo violento (denominado “Rapiña” en nuestro código penal) una víctima fuera asesinada, el evento sería tipificado como Homicidio.

Ocurrencia de eventos de seguridad pública. - Toma de conocimiento. - Ingreso al SGSP. - Control de calidad. - Aeca: Consultas al SGSP; procesamiento de información; análisis, elaboración de reportes y difusión; toma de decisiones.
Imagen 4. Diagrama de flujo de trabajo y participación de AECA.

3.5. Métodos que implementa AECA para mejorar la validez y confiabilidad de la información estadística

Con el fin de identificar cualquier fluctuación inusual o comportamiento irregular de las cifras de delitos volcadas al SGSP por una unidad policial, el personal de AECA compara sistemáticamente los valores mensuales con los volcados con anterioridad por dicha agencia, así como con los que vuelcan unidades policiales similares desde el punto de vista demográfico, geográfico y otros criterios relevantes.

Cualquier desviación o inconsistencia resultante del examen anterior es señalada a la unidad policial en cuestión, con el fin de obtener una explicación plausible que permita descartar la posibilidad de errores o inexactitudes debidas a cualquier otra causa.

Son procedimientos estándar, en este sentido, la preparación de reportes metodológicos que analizan las series temporales (tendencias) de las distintas unidades policiales que vuelcan información al SGSP. Apartamientos estadísticamente significativos de los patrones habituales (incrementos o descensos bruscos) son objeto de estudio especial y consideración específica.

Asimismo, se preparan regularmente reportes que dan cuenta de la evolución de indicadores combinados (por ej. relación entre cantidad de delitos consumados y tentados). Los cambios significativos en la relación habitual entre estas variables en los datos volcados por una unidad policial son también motivo de atención especial y auditoría. 

4. Estadísticas sobre Homicidios dolosos consumados

Dado el menor volumen de casos, la construcción de estadísticas sobre Homicidios dolosos consumados sigue un procedimiento diferente al de la elaboración de estadísticas sobre otros tipos de delitos. Tal procedimiento busca identificar de forma más precisa los eventos de Homicidio y generar variables adicionales a partir de información que en la fuente de datos no se encuentra en un formato parametrizado, sino en forma narrativa.

Definición homicidio: muerte ilícita infligida a una persona con la intención de causar la muerte o una lesión grave. Criterios de conteo: Inclusiones: Asesinato; asesinato por honor; agresión grave con resultado de muerte; muerte como resultado de actividades terroristas; asesinatos por motivos de dote; feminicidio; infanticidio; homicidio voluntario; ejecuciones extrajudiciales; muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros funcionarios estatales. Exclusiones: Muerte por intervención legal; homicidio justificable en defensa propia; tentativa de homicidio intencional (0102); el homicidio sin el elemento de la intención es homicidio no intencional (0103); homicidio no culposo o involuntario (01031); suicidio asistido o incitación al suicidio (0104); feticidio ilegal (0106); eutanasia (0105). Observaciones: La unidad de conteo de casos refiere a víctimas. Por lo que si en un mismo evento hubiere víctimas múltiples, la cantidad de homicidios reportada será igual a la cantidad de víctimas fatales derivadas de ese evento. El evento se reporta teniendo en cuenta la fecha que ocurre el hecho violento, no la fecha de fallecimiento de la víctima.
Tabla 1. Definición y criterios de conteo de homicidios dolosos consumados.

4.1. Consulta

Para identificar los eventos en los cuales se produce un Homicidio doloso consumado, se realizan una serie de consultas periódicas para todo el país sobre eventos con el título “Homicidio” y otras designaciones de hechos que involucran o pueden potencialmente involucrar muertes, a saber:

  • Fallecidos de muertes dudosas.
  • Hallazgos de restos óseos.
  • Hallazgos de restos humanos.
  • Hallazgos de personas fallecidas.
  • Lesiones graves y gravísimas.
  • Tentativas de homicidios.

4.2. Procesamiento de la información

4.2.1. Identificación de los Homicidios

Luego de realizar las consultas anteriormente detalladas, se leen uno a uno los eventos. En función de la información analizada se clasifican o no los eventos como Homicidios dolosos consumados.

Para clasificar un evento como homicidio doloso, el reporte policial correspondiente debe contener evidencia que indique una muerte violenta ocasionada intencionalmente por otra persona (tal como se desprende, por ejemplo, de autopsias u otros peritajes forenses).

4.2.2. Construcción de base de datos

Una vez identificados los casos de Homicidios dolosos consumados, se ingresan en una base de datos elaborada por AECA.

Esa base de datos contiene información sobre tres dimensiones de análisis: atributos de los eventos, características de las víctimas y datos sobre los perpetradores. Siguiendo un instructivo de codificación se registra información proveniente de diferentes secciones de los reportes policiales correspondientes. Entre los datos registrados de esta forma se cuentan:

Evento
  • Aspectos temporales (fecha, día de la semana y hora)
  • Ubicación (calles, barrio, provincia) y Lugar en que ocurrió el evento (por ej. en vía pública, dentro de una residencia, en establecimiento nocturno, etc.).
  • Tipologías de homicidio.
  • Tipo de relación o vínculo existente entre víctima(s) y perpetrador(es).
  • Tipo de Arma Empleada.
  • Esclarecimiento.
Víctimas
  • Sexo.
  • Edad.
  • Estado civil.
  • Domicilio.
  • Con/Sin prontuario judicial (Historial delictivo).
Perpetradores
  • Sexo.
  • Edad.
  • Estado civil.
  • Domicilio.
  • Con/Sin prontuario judicial (Historial delictivo).

Las bases de datos son procesadas con software de análisis estadístico mediante el cual se tabula la información según sea necesario.

4.2.3. Esclarecimiento

Se considera que un homicidio está esclarecido cuando se ha imputado penalmente a su autor o se cumplen criterios excepcionales que permiten atribuir responsabilidad.

Criterios de esclarecimiento:

  • Por imputación penal: cuando al menos una persona es detenida, acusada e imputada como autor o coautor del homicidio.
  • Por consideraciones excepcionales: cuando el autor está plenamente identificado, se ha reunido suficiente evidencia para sustentar una solicitud de detención en su contra, su ubicación ha sido determinada, sin embargo, existen circunstancias fuera del control de las autoridades que impiden su arresto, acusación e imputación (por ejemplo, suicidio posterior al hecho o fallecimiento antes del arresto).

5. Estadísticas sobre otros tipos de delitos

Excepto los Homicidios dolosos consumados, la elaboración de estadísticas sobre los demás delitos sigue el siguiente procedimiento.

5.1. Consulta

Las consultas se realizan mediante filtros donde se especifican los siguientes criterios:

  • Tipificación.
  • Rango de fechas.
  • Unidad territorial.
  • Nivel de consumación.

Dependiendo del tipo de delito también pueden emplearse filtros que den cuenta del tipo de arma empleada por los delincuentes.

Luego de efectuada la consulta, se exportan las bases de datos para ser trabajadas mediante software de análisis estadístico y/o georreferencial.

Cada vez que se realiza un nuevo reporte se realizan nuevas consultas al SGSP, figurando en el reporte la fecha en que se realizó la consulta.

5.2. Procesamiento de la información

A continuación, se describe la forma en que se procesa la información exportada a partir de consultas al SGSP.

5.2.1. Ubicación temporal

A partir de una variable presente en la base de datos exportada que da cuenta de la fecha y hora de ocurrencia del evento se generan nuevas variables con recodificaciones temporales según sea de interés (hora, tramos horarios, día de la semana, mes, trimestre, año, etc.).

5.2.2. Ubicación espacial

Para la identificación de los casos según Departamento del país se emplea una variable estructurada que contiene la propia base de datos exportada mediante consulta al SGSP.

Se emplea una variable estructurada, presente en la base de datos exportada, que da cuenta de la jurisdicción policial en la que ocurrió el evento. Otras unidades territoriales (por ejemplo, barrios y unidades censales) se construyen mediante procedimientos de georreferenciación, empleando siempre que sea posible información geográfica consolidada por el Instituto Nacional de Estadística.

Definición rapiña: se entiende como Rapiña todo incidente en que se sustraiga o intente sustraer, por medio de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza, cualquier objeto o propiedad, al cuidado o bajo la custodia de otra o varias personas. (CPU-344) Criterios de conteo: Inclusiones: robo a personas (ICCS-04011); robo de objetos de valor o bienes en tránsito (ICCS-04012); robo a establecimientos o instituciones (ICCS-04013); robo de ganado siempre que se efectué mediante la amenaza o el uso de la fuerza (ICCS-04013). Exclusiones: Rapiña con privación de libertad (CPU-344-BIS); robo con entrada ilícita, hurto y otros actos solamente relacionados con la propiedad (ICCS-05) (CPU-340); agresiones y amenazas (ICCS-0201); posesión de dinero o bienes robados; recepción, manipulación, enajenación, venta o tráfico de bienes robados; utilización de piezas robadas para producir otros bienes; ocultamiento de bienes robados (ICCS-0704); daños a la propiedad (ICCS-0504); secuestro (ICCS-02022); exigir un curso de acción determinado mediante amenaza escrita o verbal (ICCS-02051); violencia doméstica patrimonial (ver Tabla 5). Observaciones: La unidad de conteo de casos refiere a los eventos. Esto quiere decir que, si en una Rapiña en particular existieran víctimas y/o delincuentes múltiples, de todas formas el evento será contado en las estadísticas una única vez. NOTA: La sigla “CPU” hace referencia al Código Penal Uruguayo y es seguida por el número de Artículo correspondiente, por otra parte, la sigla “ICCS” refiere a la Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (versión 2015) y es seguida por el código correspondiente a esa clasificación.
Tabla 2. Definición y criterios de conteo de Rapiñas.
Definición Hurto: se entiende por hurto cualquier acto que implique sustraer, tomar o apartar ilegalmente cualquier propiedad o bien mueble de la posesión, control o custodia legítimos de cualquier persona, siempre y cuando ninguno de estos actos impliquen violencia abierta, la amenaza de violencia o el fraude. (CPU-340) Criterios de conteo: Inclusiones: hurto de vehículos de motor o de sus piezas (ICCS-05021); hurto de bienes personales (ICCS-05022); hurto de bienes comerciales (ICCS-05023); Hurto de bienes públicos (ICCS-05024); hurto a transeúntes. Exclusiones: hurto de uso (CPU-342); hurto de energía eléctrica y agua potable (CPU-343); hurto de ganado/abigeato (ICCS-05025) (CPU-258); posesión de dinero o bienes robados; recepción, manipulación, enajenación, venta o tráfico de bienes robados; utilización de piezas robadas para producir otros bienes; ocultamiento de bienes robados (ICCS-0704); obtención de dinero u otros beneficios o evasión de responsabilidades por medios engañosos o conducta deshonesta (ICCS-0701); Rapiña (CPU-344); daños a la propiedad (ICCS-0504); hurto tras el acceso no autorizado a un local (ICCS-0501); hurto de propiedad intelectual (0503); robo de identidad (ICCS-07019); violencia doméstica patrimonial (ver Tabla 5) Observaciones: La unidad de conteo de casos refiere a los eventos. Esto quiere decir que si en un Hurto en particular existieran víctimas y/o delincuentes múltiples, de todas formas, el evento será contado en las estadísticas una única vez. NOTA: La sigla “CPU” hace referencia al Código Penal Uruguayo y es seguida por el número de Artículo correspondiente, por otra parte, la sigla “ICCS” refiere a la Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (versión 2015) y es seguida por el código correspondiente a esa clasificación.
Tabla 3. Definición y criterios de conteo de hurtos.
Definición Lesiones: se entiende como Lesiones todo incidente en que, sin intención de causar la muerte, una persona lesione a otra ocasionándole algún tipo de trastorno fisiológico que derive en una enfermedad del cuerpo o la mente. (CPU-316) (CPU-317) (CPU-318) Criterios de conteo: Inclusiones: Lesiones personales (CPU-316) (ICCS-020112), lesiones graves y lesiones gravísimas (CPU-317) (CPU-318) (ICCS-020111). Exclusiones: Agresión grave que causa la muerte (ICCS-0101); todos los actos lesivos de naturaleza sexual (ICCS-03); uso de la fuerza con el fin de apropiarse de bienes (ICCS-04) (CPU-344); amenaza de uso de la fuerza para exigir a una persona un curso de acción determinado (ICCS-0205); amenazas de infringir lesiones; violencia física doméstica (Ver Tabla 5). Observaciones: La unidad de conteo de casos refiere a los eventos. Esto quiere decir que si una o más personas, en un mismo hecho lesionan a múltiples víctimas, de todas formas, el evento será contado en las estadísticas una única vez. NOTA: La sigla “CPU” hace referencia al Código Penal Uruguayo y es seguida por el número de Artículo correspondiente, por otra parte, la sigla “ICCS” refiere a la Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (versión 2015) y es seguida por el código correspondiente a esa clasificación.
Tabla 4. Definición y criterios de conteo de lesiones.
Definición Violencia Doméstica: constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho. (L-17.514) Criterios de conteo: Inclusiones: • Violencia física: acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. • Violencia psicológica o emocional: toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. • Violencia sexual: toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual. • Violencia patrimonial: Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona. Exclusiones: homicidio o asesinato intencional o voluntario consumado (CPU-310). Homicidio no culposo o involuntario (homicidio o asesinato ultra-intencional (CPU-319) y homicidio o asesinato a título de dolo eventual (CPU-310 y 18)). Agresiones graves que causan la muerte, feminicidio e infanticidio. Observaciones: La unidad de conteo de los casos refiere a los eventos. Esto quiere decir que, si en un hecho de Violencia Doméstica en particular existieran víctimas y/o agresores múltiples, de todas formas, el evento será contado en las estadísticas una única vez. NOTA: La sigla “CPU” hace referencia al Código Penal Uruguayo y es seguida por el número de Artículo correspondiente, por otra parte, la sigla “L” refiere a una Ley y es seguida por el número correspondiente a esa Ley.
Tabla 5. Definición y criterios de conteo de eventos de violencia doméstica.
Definición Abigeatos: se entiende por Abigeato cualquier acto que implique sustraer cualquier animal (en vida o dándole muerte intencional), colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; o que altere los medios de identificación individual de animales con el fin de aprovecharse de ellos. (CPU-258) Criterios de conteo: Inclusiones: hurto de ganado vacuno y bubalino, caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas (ICCS-05025); alteración o destrucción de dispositivos de identificación del ganado con el fin de aprovecharse de ellos; faena ilegal de animales ajenos con el fin de aprovecharse de los productos derivados de la misma. Exclusiones: rapiña de ganado (ICCS-04014) (CPU-344); hurto de mascotas (perros, gatos, etc.) Observaciones: La unidad de conteo de casos refiere a los eventos. Esto quiere decir que, si en un Abigeato en particular existieran víctimas y/o delincuentes múltiples, de todas formas el evento será contado en las estadísticas una única vez. Nota: La sigla “CPU” hace referencia al Código Penal Uruguayo y es seguida por el número de Artículo correspondiente, por otra parte, la sigla “ICCS” refiere a la Clasificación Internacional de Delitos con fines Estadísticos (versión 2015) y es seguida por el código correspondiente a esa clasificación.
Tabla 6. Definición y criterios de conteo de abigeato.

 

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