Procedimiento de Registro de Empresas
Guías
1. INTRODUCCIÓN
La necesidad de realizar la gestión del registro de las Empresas, así como la homologación de los productos existentes en el mercado para su venta e instalación en relación a la Protección contra Incendios, hace necesario realizar el presente documento como guía del Área Técnica del Departamento de Protección Contra Incendios.
2. ALCANCE
El presente Procedimiento aplicará específicamente a las Empresas que requieran registrarse ante la Dirección Nacional de Bomberos como Empresas Homologadoras, Instaladoras, Recargadoras/Distribuidoras y/o Sanitarias. Toda otra gestión, registro, análisis, facturación y/o producto quedará por fuera de este procedimiento.
3. MARCO NORMATIVO
3.1. Ley 15 896 3.2. Decreto 372/23
4. DESCRIPCIÓN
4.1 “Registro de Empresas ante DNB”
4.1.1. Generalidades
Las Empresa que pretenda vender y/o importar (entre otras actividades) productos de protección contra incendio, instalar/mantener medidas, recargar y/o distribuir equipos extintores portátiles, así como los Técnicos Sanitarios que instalen las medidas hidráulicas en proyectos de incendio y no sean Técnicos Registrados deberán registrarse ante la Dirección Nacional de Bomberos. El trámite de Registro de Empresa se realiza una única vez por cada Empresa (salvo que la misma presente modificaciones debiendo seguir lo estipulado en el punto 4.2. del presente procedimiento) El registro de la Empresa tendrá una vigencia de 5 (cinco) años desde el momento que es aprobado y podrá ser renovado realizando un trámite de igual manera al descripto en el procedimiento.
4.1.2. Procedimiento de Registro de Empresas ante Bomberos
El procedimiento para el registro será el siguiente:
4.1.2.1. Primer Paso: Ingreso Web
Ingresar a la página web Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos: www.gub.uy/ministerio-interior/direccion-nacional-bomberos en su columna derecha encontramos un Link con el nombre “Trámites ante Bomberos” Al ingresar en “Trámites ante Bomberos” se desplegará una página en donde su tercer título es “Registro de Empresas” la cual cuenta con 4 Links asociados, debiendo ingresar a “Registro de empresa ante DNB”
4.1.2.2. Segundo Paso: Identificación Deberá realizar el registro el dueño o representante legal de la Empresa, ya que requiere un usuario con identificaciónID que esté vinculada por DGI a la Empresa sino no admite registro.
4.1.2.3. Tercer Paso: Datos de la Empresa y registros de Empresa Una vez identificado el usuario, completar el “Consentimiento” de publicación de Información, los datos requeridos de la Empresa y cuando se solicite “Tipo de Registro” se deberá seleccionar el ítem “Registro” en todos los casos, indistintamente si la Empresa se encontraba Registrada en el sistema anterior (Prometeo). A continuación, se solicita elegir las opciones que correspondan de las siguientes opciones:
-Homologadora
-Instaladora
-Recargadora/Distribuidora
-Empresa Sanitaria
La Empresa podrá seleccionar más de una opción en esta instancia debiendo completar los requisitos que se despliegan para cada opción. Cargada la información y documentación que se requiera para cada ítem seleccionado (homologadora, instalación, recargadora/distribuidora y/o sanitaria) se deberá clickear “Confirmar” finalizando así el procedimiento de gestión de Registro de Empresa.
Al finalizar estos pasos se generará un número de Trámite tipo “2025/4/24/X/56/XXXXXXXX” siendo enviado un correo electrónico a la casilla del responsable de la Empresa.
4.1.2.4 Empresa Homologadora No cuenta con ningún requisito específico. No es necesario contar con Técnico Registrado
4.1.2.5 Empresa Instaladora Al seleccionar esta opción se debe vincular a un Técnico Registrado en Bomberos con las medidas a instalar siendo estas:
-Detección y Alarmas
-Sistemas Hidráulicos
-Control de Humos
-Sistemas de Presurización
-Otros
Se puede incluir al mismo Técnico Registrado para varias (o todas) las medidas descriptas. En caso de seleccionar la opción “Otros” se deberá detallar (en el campo correspondiente) a la medida específica que se vincula el Técnico mencionado.
4.1.2.6 Empresa Recargadora Deberá contar con un responsable técnico siendo este un profesional del rubro Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico. No es necesario que el mismo sea un Técnico Registrado. Se deberá completar todos los campos del sistema con los datos del Responsable Técnico (Nombre, cedula, correo electrónico y teléfono) y agregar en documento PDF el título del responsable técnico autenticado por Escribano Público.
4.1.2.7 Empresa Distribuidora Para el caso de las Empresas Distribuidoras se deberá seleccionar el Tipo de Empresa “Recargadora” y cumplir con los siguientes requisitos:
-No es necesario un Responsable Técnico (Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico) para las empresas Distribuidoras. El propietario de la misma es el responsable legal para todos los fines.
-El responsable de la Distribuidora deberá cargar sus datos en los campos que figuran en APIA en el ítem “Recargadora”
-Se deberá adjuntar en el campo “Adjuntar título” una Nota de la Planta Recargadora autorizando a la distribuidora a vender su producto debiendo contar con la información del Responsable Técnico (Ingeniero Químico, Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico) de la Recargadora.
-Deberá cargar una Nota en el campo “Distribuidoras” donde la Empresa Distribuidora informe los siguientes datos: razón social, dirección, responsable (nombre completo y CI), contacto (teléfono y correo electrónico) y número de Expediente de Certificación en Protección Contra Incendio vigente.
4.1.2.8 Técnicos Sanitarios Este ítem se selecciona exclusivamente por parte de los Técnicos Instaladores Sanitarios que pretendan instalar las medidas hidráulicas de los proyectos de incendio. Los Técnicos Instaladores Sanitarios no están incluidos, por normativa legal, como Técnicos Registrados, no pudiendo presentar Proyectos de Incendio de ningún tipo; únicamente podrán realizar la instalación de medidas hidráulicas. Deberán completar los campos obligatorios y cargar el titulo certificado por Escribano Público.
4.1.2.9 Situación con los Técnicos Electricistas Según lo previsto por normativa legal, los técnicos electricistas están autorizados a realizar la instalación de la medida de protección contra incendios de iluminación de emergencia debiendo registrarse ante Bomberos. Actualmente no se registran a Técnicos Electricista en el sistema APIA de Bomberos, por lo que se toma por válido aquellos técnicos que se encuentren registrados en la página oficial de UTE como Instaladores.
4.1.3. Controles de la Dirección Nacional de Bomberos al Registro de Empresas
Desde Bomberos se verificará que la información cargada sea la correcta y corresponda al requisito legal del caso. Si existieran observaciones, el trámite volverá al interesado para subsanar las mismas.
4.2. “Modificación de empresa ante DNB”
Es el segundo Link que figura bajo el título de Registro de Empresas y se utiliza específicamente para Empresas que ya se encuentren Registradas ante Bomberos (según lo establecido en el punto
4.1.) y presente alguno de las siguientes situaciones:
-Caso uno: la Empresa pretende agregar o quitar uno de los “Tipo de Empresas” ya sea homologación, instalación, recargadora/distribuidora y/o Técnico Sanitario
-Caso dos: la Empresa quiere agregar o retirar alguna de las personas registradas (deberá cliquear “Tipo de Empresas”)
-Caso tres: la Empresa quiere cambiar alguno de los datos como puede ser dirección, teléfono, correo electrónico, etc. (deberá cliquear “Datos de contacto” )
-Caso cuatro: la Empresa detuvo sus actividades, por lo que se pretende dar de Baja el registro (deberá cliquear “Cambio de estado”)
En cuanto a lo que se refiere al procedimiento de carga de información se realiza de la misma manera que lo establecido en el 4.1.2. con la salvedad que la Empresa tendrá toda la información cargada previamente.
4.3. Consulta Pública de Empresas Registradas ante Bomberos
Para consultar si una empresa se encuentra registrada se deberá ingresar al tercer link “Listado de Empresas Registradas” donde se desplegarán las siguientes opciones:
-“Listado de Empresas Instaladoras”
-“Listado de Empresas Recargadoras/Distribuidoras”
-“Listado de Empresas Sanitarias” (se presentará el listado en PDF)
Nota: las Empresas registradas únicamente como Homologadoras no se encuentran visibles para consultas públicas El encontrarse publicada en la página web es el único medio y aval de que las mismas se encuentran autorizadas a realizar gestiones según lo declarado ante la Dirección Nacional de Bomberos
5. CONSIDERACIONES GENERALES
Aprobación del trámite: si no existen observaciones se aprueba el trámite y automáticamente quedará registrada y publicada la Empresa en página web (salvo las Empresas Homologadoras). No se generará número de Registro de Empresa; dentro de los formularios a completar en los proyectos donde se solicite este número se deberá anotar el RUT de la Empresa El Registro ante Bomberos no exime a la Empresa a Certificarse en protección contra incendio (Habilitada)
6. ANEXOS
ANEXOS I - Diagrama de Acción para Registro de Empresa ante DNB

