Protocolo para homologaciónes
Guías
1. APLICACIÓN
El presente Procedimiento se aplicará a todos los productos, materiales, dispositivos, etc., que integran los Proyectos de Protección Contra Incendios, quedando exceptuados los materiales que conforman las redes de conexión, comunicación y enlaces de los dispositivos (cables, ductos, cañería, precintos, etc.).
De existir un Procedimiento Administrativo específico para un Tipo de Material a Homologar se aplicará el mismo ya que contiene requisitos propios para su tipo y clase de producto.
2. REQUISITOS DEL TRÁMITE
2.1. Registro de Empresa
Todo Empresa que pretenda la Homologación de su producto deberá estar registrada en la Dirección Nacional de Bomberos en el sistema Apia como requisito excluyente.
2.2. Ingreso de Trámite de Homologación
El único medio de ingreso de trámites de Homologación será vía web mediante página oficial de Bomberos no admitiéndose ningún tipo de documentación física, correo electrónico u otros salvo que la Dirección Nacional de Bomberos así lo disponga.
El ingreso del trámite se realizará de la siguiente manera:
Ingresar a la página web Oficial de Bomberos e ingresar en el ítem “Trámites ante Bomberos”
En el primer título (“Homologaciones”) se deberá ingresar al link “Homologación de materiales” y seguir los pasos desplegados en la web: Consentimiento, información general de la empresa y del producto, etc.
2.3. Requisito Administrativos
El trámite de Homologación deberá tener cargada la siguiente información según lo descrito en el Procedimiento correspondiente:
2.3.1 Documentación Adjunta Requerida (Obligatorio)
• Solicitud de Homologación
• Informes Técnicos
• Certificaciones y Ensayos
• Manual del Usuario
2.3.2 Anexos (Obligatorio)
• Formulario A5 y Formulario A5 Firmado
2.3.3 Ampliación documental a solicitud de Bomberos (Si se requiere)
En caso de ser específicamente requerido por la Dirección Nacional de Bomberos a fines de aclarar o mejorar información relevante para el análisis del Producto a Homologar se deberá cargar dicha documentación en este apartado pudiendo ser estos documentos:
• Muestras
• Impacto ambiental y/o efectos adversos a la salud
• Ficha de Datos de Seguridad (FDS o MSDS por sus siglas en Inglés)
• Observaciones/necesidades de la Dirección Nacional de Bomberos
3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
3.1 Los aparatos, dispositivos y materiales destinados a la prevención o protección contra siniestros, de fabricación nacional o extranjera, deberán ser aprobados y autorizados por la Dirección Nacional de Bomberos, previamente a su comercialización.
No se autorizará el ingreso al territorio aduanero nacional, de ningún aparato, dispositivo o material del tipo referido precedentemente, sin la previa aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.
3.2 La homologación tendrá validez por 5 años una vez aprobada con la opción de una única renovación por otros 5 años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones técnicas del producto a homologar. Vencido estos plazos o si el producto presenta prestaciones técnicas nuevas deberá homologarlo nuevamente bajo los parámetros establecidos en el numeral 4 del presente Procedimiento
3.3 Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido la utilización de logo, nombre e información vinculada a la Dirección Nacional de Bomberos con fines comerciales en envases de dispositivos, en web de interesados, etc.
Descargas
- Procedimiento general Homologaciones 2025 (.pdf 441 KB)
- Homologación agentes extintores 2025 (.pdf 443 KB)