Dirección de Asuntos Internos

La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, como la prevención de los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, o Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias. Dicha Dirección estará a cargo de un Director, designado con carácter de particular confianza.

Cometidos Sustantivos

A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión;

B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos;

C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas;

D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de estos;

E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con contenido;

F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que los jerarcas del inciso así lo requieran;

G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los fines específicos de la unidad.