Dirección Nacional de Bomberos

Es una institución técnica especializada tiene competencia en materia de riesgos de incendios y siniestros en todo el territorio nacional. Está encomendada a la prevención y combate de fuegos y siniestros, dictar reglamentos en riesgos de incendios, colaborar a requerimiento policial o judicial, y divulgar y enseñar procedimientos técnicos para prevenir y evitar siniestros.

Cometidos Sustantivos

  • Asumir la dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros.
  • Adoptar medidas de carácter preventivo para evitar incendios y su propagación.
  • Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole, en la etapa de peligro inicial.
  • Intervenir en la extinción de incendios y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejan un peligro inmediato para vidas y bienes.
  • Colaborar a requerimiento judicial o policial, en aquellas tareas que impliquen empleo de personal o material especializado.
  • Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil, con misión de servicio público de Bomberos, que pudiera crearse y supervisar su empleo.
  • Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de reglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar siniestros.
  • Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la Ley No 12.376 de 31 de enero de 1957, en lo atinente al servicio de Bomberos, efectuando las contrataciones y designaciones de funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
  • Efectuar la requisa de reservas de agua y de bienes o materiales existentes en cualquier lugar, cuando resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros, procediéndose a la restitución de dichos bienes a su estado anterior si ello fuere posible, o a la indemnización al propietario conforme a las normas vigentes.
  • Impartir órdenes concretas y perentorias, dirigidas a las personas, bajo su responsabilidad y teniendo por objeto el cumplimiento de sus cometidos de salvaguarda de vidas y bienes en situación de peligro inminente.
  • Proponer al Mando Ministerial la aplicación de reglamentos o resoluciones, con la finalidad de intimar el cumplimiento o la abstención de conductas que impliquen riesgo de siniestro, y el acatamiento de prohibiciones dirigidas a evitar el surgimiento de incendios u otros siniestros, particularmente en épocas, circunstancias o lugares propicios.
  • Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias, cuando fuere convocado.