Dirección Nacional de Policía Científica

Su reglamentación dada por el Decreto N° 290/016 le encomienda el ejercicio de la ciencia criminalística para recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.

Cometidos Sustantivos

A) En los casos que así lo estime apropiado, asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia criminalistica.

B) Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las Jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional y colaborar con otros organismos del Estado en materia de su especialización.

C) Organizar Oficinas Departamentales, con personal especializado y medios materiales para asumir operaciones Técnico-Profesional-Especializado

D) Centralizar Archivos de información en los que constarán: antecedentes, filiaciones, fotografías y fichas dactiloscópicas; Base de datos genéticos - criminal (A.D.N.), un Registro Nacional de Balística y aquellos archivos que la ciencia ponga a su disposición, convenientes para su competencia específica.

E) A la Dirección Nacional de Policía Científica le compete verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio y único para toda la República.

F) Buscar, aislar, procesar e identificar todo rastro biológico que indique la presencia de uno o varios individuos en el lugar de los hechos, comparando los mismos con todo aquel involucrado que determine la Justicia competente.

G) Alimentar la base de datos del archivo criminal de "latentes" (perfiles aislados de los lugares de los hechos y que no coincidieran con los indagados), para ser comparados con el Registro Nacional de Huellas Genéticas.

H) Cotejar las huellas provenientes de los hechos presuntamente delictivos contra toda base de datos de huellas disponible.

I) Intercambiar información con los organismos de la Policía Nacional y con organismos especializados del exterior.

J) Velar por la constante tecnificación institucional y formación del personal.

K) Fiscalizar el procedimiento técnico administrativo, cuyo fin primordial es la protección (de manera total), e identificación de las evidencias e indicios ocupados en la escena del hecho y que serán transportados para su estudio o análisis en los laboratorios de la Dirección Nacional de Policía Científica, hasta el momento de su disposición final o destrucción. Esta cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se obtiene o recolecta cada indicio o evidencia y finaliza por orden del magistrado competente.

L) Disponer de los recursos humanos y materiales que se le asignen.