Dirección Nacional de Policía Científica
Su reglamentación dada por el Decreto N° 290/016 le encomienda el ejercicio de la ciencia criminalística para recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoración por las autoridades judiciales competentes.
Cometidos Sustantivos
- En los casos que así lo estime apropiado, asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia criminalística.
- Asistir a la Justicia a su requerimiento o a solicitud de las jefaturas y Direcciones de la Policía Nacional y colaborar con otros organismos del Estado en materia de su especialización.
- Organizar oficinas departamentales, con personal especializado y medios materiales para asumir operaciones técnico-profesional-especializado.
- Centralizar archivos de información en los que constarán: antecedentes, filiaciones, fotografías y fichas dactiloscópicas; Base de datos genéticos - criminal A.D.N., un Registro Nacional de Balística y aquellos archivos que la ciencia ponga a su disposición, convenientes para su competencia específica.
- A la Dirección Nacional de Policía Científica le compete verificar todo el sistema dactiloscópico bajo un padrón técnico, propio y único para toda la República.
- Buscar, aislar, procesar e identificar todo rastro biológico que indique la presencia de uno o varios individuos en el lugar de los hechos, comparando los mismos con todo aquel involucrado que determine la Justicia competente.
- Alimentar la base de datos del archivo criminal de "latentes" (perfiles aislados de los lugares de los hechos y que no coincidieran con los indagados), para ser comparados con el Registro Nacional de Huellas Genéticas.
- Cotejar las huellas provenientes de los hechos presuntamente delictivos contra toda base de datos de huellas disponible.
- Intercambiar información con los organismos de la Policía Nacional y con organismos especializados del exterior.
- Velar por la constante tecnificación institucional y formación del personal.
- Fiscalizar el procedimiento técnico administrativo, cuyo fin primordial es la protección (de manera total), e identificación de las evidencias e indicios ocupados en la escena del hecho y que serán transportados para su estudio o análisis en los laboratorios de la Dirección Nacional de Policía Científica, hasta el momento de su disposición final o destrucción. Esta cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se obtiene o recolecta cada indicio o evidencia y finaliza por orden del magistrado competente.
- Disponer de los recursos humanos y materiales que se le asignen.
