Decreto 296/016 Reglamentación del Art. 31 de la Ley N° 19315, Relativo a los Cometidos de la Dirección Nacional de Identificación Civil

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL Artículo 1 Los cometidos específicos de la Dirección Nacional de Identificación Civil son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas físicas mediante la recepción de documentación probatoria de filiación, la declaración de datos personales, la clasificación biométrica del individuo, la asignación numérica unívoca y su registro. Asimismo, expedir la cédula de identidad, y el pasaporte y todo cuanto implique actos de gestión vinculados con la administración de la identificación de las personas físicas, emitiendo constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros.

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