Decreto 300/016 Reglamentación de los Arts. 17,58,59 y 60 de la Ley N° 19315, Relativo a los Cometidos de la Dirección Nacional de la Educación Policial

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I MISION Y FINALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Artículo 1 (Dirección Nacional de la Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación Policial es una Unidad Ejecutora, de jurisdicción nacional, cuya función es la capacitación permanente de la Policía Nacional, en los niveles básico, técnico y académico, de grado y posgrado.

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