Decreto 301/016 Reglamentación del Art. 16 de la Ley N° 19315, Relativo al Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos

Artículo 1 La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo Técnico-Profesional, con competencia de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en todo el territorio Nacional, que depende directamente del Ministro del Interior. Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia.

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