Decreto 475/984 Régimen de Cobertura de Salud para Funcionarios Policiales

Artículo 1 Se entiende que integran el núcleo familiar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, las siguiente personas: A) Cónyuge, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los incapacitados de cualquier edad. Las hijas e hijos solteros perderán la calidad de beneficiarios si contaren con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo nacional. B) El o la concubina, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial del generante. En caso de disolución del vínculo matrimonial, esta deberá acreditarse mediante testimonio de la partida de matrimonio con la debida anotación marginal. C) Los padres del o de la policía cuando sus ingresos sean inferiores a un salario mínimo nacional. (*)

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