Decreto 501/978 Reglamentación de la Ley N° 14762, Relativa a la Identificación Cívil de Personas Físicas y Jurídicas

Artículo 1 La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de administradora del sistema de determinación del elemento numérico de identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin perjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto: a) Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus fines; b) Otorgar la cédula de identidad; c) Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el apartado "a", manteniendo además, la permanente actualización de los archivos; d) Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga en sus registros. La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión Honoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se reglamenta.

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