Decreto N° 584/990 Fijación de disposiciones preventivas de policía del fuego en determinadas áreas.

Que conforme a dichas disposiciones es competencia del Poder Ejecutivo la actividad de Policía del Fuego en su fase preventiva, la que entre otros medios se ejerce mediante el dictado de Reglamentos por los que se establezcan las medidas y dispositivos de prevención, sean de carácter permanente o circunstancial, fijando asimismo las multas por las contravenciones a sus normas, que de acuerdo a la gravedad de las mismas pueden graduarse entre un mínimo equivalente a 10 U.R. y un máxima de 200 U.R., lo cual resulta aplicable especialmente en lo relativo a la prevención de incendios en los bosques y zonas arboladas.

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