Decreto 584/990 FIJACION DE DISPOSICIONES PREVENTIVAS DE POLICIA DEL FUEGO EN DETERMINADAS AREAS
Que conforme a dichas disposiciones es competencia del
Poder Ejecutivo la actividad de Policía del Fuego en su fase preventiva,
la que entre otros medios se ejerce mediante el dictado de Reglamentos por
los que se establezcan las medidas y dispositivos de prevención, sean de
carácter permanente o circunstancial, fijando asimismo las multas por las
contravenciones a sus normas, que de acuerdo a la gravedad de las mismas
pueden graduarse entre un mínimo equivalente a 10 U.R. y un máxima de 200
U.R.; lo cual resulta aplicable especialmente en lo relativo a la
prevención de incendios en los bosques y zonas arboladas.