Decreto 69/023 Reglamento de unidades de privación de libertad de mínima seguridad y anexos de mínima seguridad de unidades de privación de libertad.
Artículo 1.- (Derechos legales y constitucionales). En las Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad se cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a las personas privadas de libertad por disposición de la Justicia, establecidos por la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, así como aquellos establecidos por otras normas.