Ley N° 18.246 de fecha 10/01/2008 Ley de unión concubinaria
Artículo 1 (Ambito de aplicación).- La convivencia ininterrumpida de al menos cinco
años en unión concubinaria genera los derechos y obligaciones que se
establecen en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las
normas relativas a las uniones de hecho no reguladas por ésta. (*)