Ley N° 20.130 Art. 12 de fecha 02/05/2023 Ley de reforma de la seguridad social. Creación de un sistema previsional común y determinación procedimiento de convergencia de los régimenes actualmente vigentes.

(Régimen jubilatorio anterior. Concepto y aplicación en el tiempo).- El Régimen jubilatorio anterior es el aplicable en cada entidad al respectivo ámbito de afiliación jubilatoria a la fecha de vigencia indicada en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley. (art. 288).

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