Resolución N° 215/022 Requerimientos para Locales destinados Clubes Sociales, Salones Comunales y Salones de Fiesta (Grupo F-6)

Exceptuar el requisito de instalar la medida Sistema de Detección y Alarma para locales con destino exclusivo de Clubes sociales, Salones Comunales y Salones de Fiesta que cuenten con área de cálculo inferior a 200 m2, carga de ocupación real inferior a 250 personas y que cumplan con los requisitos de Salida de emergencia.

 
DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS

Resolución: 215/22

Montevideo, 17 de febrero del 2022.

VISTO: La Resolución Nº 743/021 vigente hasta el 31/12/2021 y el compromiso del Departamento de Protección contra Incendios por adecuar las exigencias normativas para la gestión de Autorización que otorga la Dirección Nacional de Bomberos, en lo que respecta a los requerimientos para locales destinados a Clubes sociales, Salones Comunales y Salones de Fiesta.

RESULTANDO:

  1. En la propuesta de actualización de los Instructivos Técnicos Nº00 y Nº42 presentada por la Sección Análisis del Departamento de Protección contra Incendios y los criterios validados a instancias del Comité Técnico correspondiente, por la cual se establecen ajustes a las exigencias para los destinos mencionados en el VISTO.

CONSIDERANDO:

  1. El modelo de gestión establecido en el Capítulo V del Decreto 184/18 para la gestión de la Autorización ante la Dirección Nacional de Bomberos.
  2. Los artículos 3.6 y 21 del Decreto 184/18, que establece la facultad a los Comités Técnicos Consultivos para elaborar, evaluar y actualizar los Instructivos Técnicos, adecuando las exigencias para la gestión de la Autorización ante la Dirección Nacional de Bomberos.
  3. La tradición histórica de la Dirección Nacional de Bomberos, siendo fieles a la vocación y el espíritu de Servir Público que la caracterizan, empatizando con toda la sociedad en su conjunto y los diferentes actores que intervienen dentro del proceso de Autorización.

ATENTO: 1) A lo precedentemente expuesto.

EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS

RESUELVE:

  1. Exceptuar el requisito de instalar la medida Sistema de Detección y Alarma para locales con destino exclusivo de Clubes sociales, Salones Comunales y Salones de Fiesta que cuenten con área de cálculo inferior a 200 m2, carga de ocupación real inferior a 250 personas y que cumplan con los requisitos de Salida de emergencia.
  2. Hacer efectiva dicha excepción para Proyectos ingresados a partir del 01 de enero de 2022-
  3. Aquellas gestiones que cuenten con Proyecto en estado Aprobado y que se encuentren comprendidas en el numeral 1º, quedarán exceptuadas de instalar la medida, debiendo de indicar el amparo a la presente Resolución al momento de Certificar.
  4. La presente Resolución será de aplicación hasta tanto no sea actualizada la normativa vigente a la fecha (IT00 - Tablas de clasificación de las edificaciones y medidas de protección contra incendio e IT42 - Proyecto Técnico - Certificación. Consideraciones y excepciones).
  5. Publíquese en la página web de la Dirección Nacional de Bomberos y dese la mayor difusión posible, para la toma de conocimiento de los diferentes actores vinculados al proceso de Autorización.

Firma:

El Director Nacional de Bomberos
Comisario General Ricardo RIAÑO

 

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