Comisión permanente de atención a situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior
Objetivos
Prevenir, erradicar y sancionar las situaciones de acoso sexual dentro de su ámbito de aplicación.
Implementar mecanismos para protección de las víctimas.
Sensibilizar, informar y formar.
Disponer medidas para poner fin a la situación.
Normativa vigente
- Ley N° 18.561 - Ley de acoso sexual. Prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente - alumno.
- Decreto N° 40/013 - APROBACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL EN FUNCIONARIOS/AS Y PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Descargar el Decreto N° 40/013
- Decreto N° 256/017 - Reglamentación de la Ley 18.561. Ley de Acoso sexual. Prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente - alumno.
Descargar el Decreto N° 256/017
- Resolución Ministerial B-7962 - Comisión permanente de actuación ante situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del interior.
Descargar la Resolución Ministerial B-7962
- Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior.
Descargar el protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual
Integración actual
Doctores en Derecho y Ciencias Sociales
Licenciada en Psicología
Licenciada en Sociología
Funcionaria perteneciente al escalafón ejecutivo de la jerarquía Oficial Jefe
¿Dónde denunciar?
Presencial
Montevideo
Comisión permanente de acoso sexual del Ministerio del Interior.
Dirección: Julio Herrera y Obes 1436 – 4to Piso
Interior - (La denuncia se entrega en sobre cerrado)
- Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y Género (CEVDG)
No presencial
Tel.: 2030 41 18
Cel.: 098 643 854
Correo: comision.acososexual@minterior.gub.uy
¿Quiénes pueden denunciar?
Quien padece el acoso sexual (víctima).
El/la superior que detecta una situación de acoso sexual.
Las personas vinculadas en el ámbito laboral o educativo de quien padece la situación de acoso sexual (posible testigos o terceros).
Reserva y confidencialidad
Todo el procedimiento de investigación entre situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral y educativo se encuentra protegido bajo el principio de reserva y confidencialidad.
El mismo implica una protección a los derechos de la presunta víctima como a los de la persona denunciada.
Rige para todas las personas que tomen conocimiento de las actuaciones en el trascurso de la investigación, cualquiera sea su etapa.
