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CEIIMI

Funciones del Comité de Ética en Investigación Institucional

El CEIIMI delibera y evalúa, desde la perspectiva de la Ética de la Investigación, a los proyectos de investigación científica vinculados al MI.

Esto incluye a las investigaciones de perfil académico o institucional que procuren generar conocimientos o medir el efecto de acciones, procedimientos o políticas implementadas en asuntos de seguridad pública, privación de la libertad, a la salud, la educación, los recursos humanos, entre otras investigaciones que tengan relación con el ser humano en las que participen las dependencias del Inciso.

No incluye a la investigación (criminalística) realizada por la Policía Nacional en el marco de sus cometidos operativos, a la investigación con fines educativos que realizan los estudiantes en la órbita de la Dirección Nacional de la Educación Policial, ni a las que se realizan en dependencias de la Dirección Nacional de Sanidad Policial con aprobación de su respectivo Comité de Ética en Investigación Institucional; aunque permanece receptivo a solicitudes específicas y debidamente fundamentadas, estas dependencias cuentan con sus propios instrumentos y criterios de regulación y observación ética. 

El CEIIMI estimula la reflexión, la formación y la inclusión de la perspectiva en Ética de la Investigación en todas las dependencias. 

La evaluación ética de los proyectos de investigación se realiza en consideración de los criterios presentados en esta lista no taxativa: 

  • Valor social de la investigación propuesta.
  • Validez científica del proyecto de investigación.
  • Selección equitativa de los sujetos de investigación.
  • Relación riesgo-beneficio no desfavorable y minimización de riesgos.
  • Previsión y reparación de posibles daños.
  • Protección de la intimidad y la confidencialidad de las personas que son sujetos de investigación.
  • Procesos de consentimiento informado y revisión de los documentos de registro formal.
  • Protección de grupos vulnerables.
  • Respeto a los Derechos Humanos de las personas.
  • Derecho de las personas involucradas a conocer los resultados de la investigación.

En caso de tratarse de proyectos evaluados y aprobados por comisiones científicas, comisiones revisoras de tesis académicas asociadas a instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura u otras instancias formales debidamente acreditadas, la evaluación de la validez científica, valor social y competencias del equipo de investigación podrá considerarse como realizada; la persona responsable de la investigación deberá dar cuenta de estos aspectos en una carta de presentación del proyecto y aportar las acreditaciones correspondientes. En los casos que se considere realizada la validación externa, el Comité se pronunciará sobre dichos aspectos solo sí requiere alguna aclaración. No obstante, el CEIIMI realizará su evaluación sobre las implicancias de la investigación para el bienestar, los derechos y la seguridad de participantes y se pronunciará sobre ellos.

El CEIIMI evaluará los proyectos de investigación atendiendo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Ética de la Investigación, observando el respeto a los Derechos Humanos y a las referencias internacionales en la materia. 

La participación de poblaciones o sujetos de investigación vulnerables se considerará observando el criterio propuesto en el numeral seis, del capítulo segundo del Decreto 158/019.

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