Policía Caminera

Prescripción de Multa

Mediante este trámite se puede solicitar la prescripción de multas al amparo del Artículo 33 de la Ley Nro. 19.824 de fecha 25/09/2019. La multa a prescribir debe tener una antigüedad mayor a 5 años contados desde que se aplicó la sanción hasta la actualidad. Por ejemplo: en el año 2026 se puede solicitar la prescripción de aquellas sanciones aplicadas con anterioridad al año 2021, o aplicadas en el año 2021 pero que a la fecha de la solicitud ya alcancen los 5 años desde su aplicación.

Costo

No tiene costo

Documentación a presentar

La documentación a presentar dependerá de quién realice el trámite, para todos los casos, siempre se debe adjuntar copia de la Cédula de Identidad.

Si se presenta la persona titular registral en la Libreta de Propiedad (quien figura en el documento del vehículo), debe adjuntar copia del Documento de Identificación Vehicular (DIV) o libreta de propiedad.

En caso de que el titular registral sea una persona jurídica, deberá acreditar la representación correspondientes con potestad suficiente a los efectos y Documento de Identificación Vehicular (DIV) o libreta de propiedad. 

Si se presenta la persona infractora que consta en la boleta, debe adjuntar Cédula de Identidad y Documento de Identificación Vehicular (si lo tuviere).

En los casos que el peticionante no sea el infractor, ni figure como titular registral del vehículo deberá presentar:

  • Si es persona propietaria: título propiedad.

  • Si es prominente comprador cuyo compromiso tenga firmas certificadas por escribano público: documento compraventa con firma certificada.

  • Si es persona poseedora: certificado notarial.

  • Si es adquiriente en subasta pública: oficio del rematador o juzgado.

  • Si es representante: carta poder certificada notarialmente (con menos de un año de antigüedad) que lo habilite a representar a la persona titular, propietaria/o, promitente comprador/a, adquirente en subasta pública o poseedor/a del vehículo.

¿Cómo se hace?

Debe descargar el formulario “Solicitud de Prescripción de Multa”, completarlo con los datos correspondientes, firmarlo y enviarlo por mail a caminera-usuario@minterior.gub.uy.

A tener en cuenta

  • Si la contravención fue abonada no aplica. 

  • Si quien realiza el trámite es una persona representante, es necesario acreditar la legitimación correspondiente. 

  • Si la contravención no fue abonada y el dictamen de la gestión resulta favorable, la infracción se dará de baja.

  • De acuerdo a la normativa vigente, la Administración dispone de 30 días para la instrucción de la solicitud y 120 días para expedirse al respecto.

  • Una vez que se resuelva el descargo, recibirá un correo electrónico a la dirección ingresada en el formulario.

    Descargar formulario:

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