Horario de trabajo

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo: no se puede trabajar más de 8 horas diarias, ni 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.

Industria
Ley 5.350, del 17 de noviembre de 1915.
El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.
Se puede seguir también el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, complementando las cuarenta y ocho horas semanales con tres horas de trabajo los sábados. Este régimen es admitido para los adultos y en ciertas actividades. (Decreto del 29 de octubre de 1957).
Las empresas pueden establecer, por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado. Si se quiere eliminar el trabajo del día sábado, la extensión será de noventa y seis minutos de lunes a viernes.
En este sistema, los menores de 16 a 18 años de edad podrán cumplir la jornada completa con autorización de su padre, madre, tutor o encargado y del INAU. Para el personal de escritorio y de carácter comercial de la Industria, el máximo semanal es de cuarenta y cuatro horas, es decir, está asimilado al de los dos establecimientos comerciales en general.

Comercio
Los empleados y obreros del comercio en general siguen el mismo régimen que los de las actividades industriales, pero el máximo semanal está rebajado de cuarenta y ocho a cuarenta y cuatro horas.
El horario de estos trabajadores podrá ser continuo o discontinuo. En caso de trabajo continuo, deberá hacerse un descanso de media hora, una vez transcurridas las cuatro horas de trabajo, y se computará como trabajo efectivo. En caso de trabajo discontinuo, el descanso intermedio será de dos horas o dos horas y media. No obstante, podrá reducirse a una hora, con acuerdo entre obrero y patrono y mediante la comunicación a la Inspección General del Trabajo.

De acuerdo a la Ley 19.028, promulgada en diciembre de 2012, se formulan cambios en el régimen de horario del personal de los edificios de Propiedad Horizontal, estableciendo un régimen de 44 horas de trabajo, con 36 horas consecutivas de descanso que incluya una jornada de 24 horas.

Actividades Rurales

De acuerdo a la Ley 18.441, la duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias. El ciclo semanal no podrá exceder las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados.
El descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo.

Trabajo Doméstico (Ley 18.065)

Excepciones a la Limitación de la Jornada Legal
Decreto 611/80, del 19 de noviembre de 1980

No están comprendidos en las disposiciones sobre limitación de la jornada:

  • los tripulantes pesqueros que están remunerados «a la parte» o «sistemas mixtos»;

  • los empleados de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, que desarrollen actividades en calidad de Madres SOS o Tías SOS;

  • el personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio. Se considera personal superior a los empleados que ocupen cargos superiores al de jefe de sección;

  • los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización que, en calidad de tales, cumplan tareas en establecimientos industriales, comerciales y de servicio;

  • los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e investigadores de cobranza, promotores de venta, asesores previsionales y asesores de inversión, que realicen sus tareas fuera del establecimiento.

En los tres últimos casos, si bien no puede exceder el límite máximo fijado para la actividad de que se trate, su horario es indeterminado y no tiene derecho a percibir suma alguna por horas suplementarias.

Régimen de Turnos

  • Las farmacias en toda la República permanecerán abiertas desde las 13 a las 22 horas del día sábado y desde las 8 a las 22 horas del día domingo, de acuerdo con los turnos rotativos que señale el Ministerio de Salud Pública.

  • Las estaciones de servicio para automóviles, a los efectos de la venta de combustibles, aceites y accesorios, solo podrán permanecer abiertas los días domingos, cuando así les corresponda, de acuerdo a la planilla de turnos rotativos que a tales efectos confeccionará la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social. En el departamento de Montevideo, los turnos se realizarán a propuesta de las organizaciones patronales representativas, y en el interior, previa consulta a los propietarios de las estaciones de servicio.

Régimen de 6 Horas Diarias y 36 Horas Semanales
a. Los menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria;
b. todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres;
c. en las empresas privadas de teleradiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia.

Etiquetas