Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Ámbito administrativo

Art. 15 

La tarea administrativa podrá ser ejercida por personal seleccionado por la institución que cumpla con requisitos mínimos de manejo de herramientas informáticas y administrativas. La responsabilidad última de todo aquello que se lleve a cabo por estos funcionarios será del Licenciado en Enfermería a cargo de la Dirección Técnica de la Escuela de Enfermería.

En los literales que se detallan a continuación se describen varias de las obligaciones institucionales en este aspecto:

  1. La institución deberá contar con un compendio que reúna mediante formato de protocolo cada proceso administrativo de forma de que cada funcionario no actúe de forma autónoma, sino que se dé continuidad a una forma de trabajo sistemática.
  2. El mismo deberá ser realizado por el Licenciado en Enfermería a cargo de la Dirección Técnica de la Escuela o por el equipo profesional de la Escuela con la anuencia de la Dirección Técnica.
  3. Este deberá anexarse al expediente de habilitación de la Escuela y podrá ser solicitado en las supervisiones que el Ministerio de Educación y Cultura mediante la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería lleve a cabo.
  4. La institución deberá contar con un organigrama y la descripción de cargos de cada uno de los funcionarios que se desempeñan en las diferentes áreas.
  5. Para el correcto seguimiento de los cursos, así como para la supervisión por parte de docentes, dirección técnica y supervisores del Ministerio de Educación y Cultura la Escuela deberá de utilizar instrumentos de registro de asistencia, actividades- ya sean teóricas o prácticas- y evaluatorias. Estos instrumentos deben ser realizados de forma que puedan ser auditables, que constituyan documentos pruebas de lo realizado y que de ellos pueda extraerse datos estadísticos que permitan la continua retroalimentación.
  6. El personal administrativo o Licenciados en Enfermería que se designen a esta tarea serán los responsables de la revisión de la documentación a reunir para el ingreso de estudiantes y presentación en la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería; dentro de su responsabilidad, si así lo designa la Dirección Técnica estará el ingreso de datos al Sistema de Gestión Estudiantil (SIGE) de la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería; preparación de la documentación para el registro de certificados que se envía a Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería del Ministerio de Educación y Cultura; nexo entre las comunicaciones de esta Secretaría de Estado y la institución /Escuela.
  7. Estos documentos instrumentos deberán anexarse, cuando así lo crea pertinente la Dirección Técnica, al expediente de habilitación de la Escuela y podrá ser solicitado en las supervisiones que el Ministerio de Educación y Cultura mediante la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería lleve a cabo.

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