Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Docente

Art.14 

La enseñanza del curso de Auxiliar de Enfermería en lo que hace a la ciencia enfermera será competencia exclusiva de los Licenciados en Enfermería y para aquellas asignaturas denominadas de apoyo, podrán ser impartidas por profesionales universitarios y profesionales egresados de institutos regulares como Instituto de Profesores Artigas (IPA) o Magisterio egresados de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y deberán cumplir con los requisitos que se detallan en los siguientes literales:

  1. Contar con Título universitario debidamente registrado por la universidad privada o pública que lo emitió y por la Oficina de Registro y Habilitaciones de Profesionales de la salud del Ministerio de Salud Pública. En caso de título extranjero debe de contar con la reválida correspondiente.
  2. Cumplir con un mínimo de dos años en el ejercicio de la profesión debidamente documentados.
  3. Presentar curriculum vitae abreviado en la Escuela de Enfermería donde se postule para el cargo docente.
  4. Documento de identidad vigente. Solo se justificará la no presentación de documento vigente si se encuentra en trámite de renovación o emisión de uno nuevo por robo o pérdida.
  5. Conocimiento del programa y presente reglamento vigente para el desarrollo del curso Auxiliar de Enfermería aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.
  6. Será responsabilidad del docente la planificación de las clases en la modalidad que la Escuela especifique siempre que se cumpla con lo consignado en el programa vigente.
  7. Registro exhaustivo de asistencia de los estudiantes y de lo impartido en las clases mediante los instrumentos con los que cuente la institución.
  8. El docente es el responsable de llevar a cabo el proceso de enseñanza- aprendizaje mediante las herramientas que están a su alcance y que se determinen previamente por la Dirección académica basados en la normativa vigente.
  9. Los docentes deberán capacitarse previamente para la formación en entornos virtuales o presentar la documentación probatoria de la formación junto a la curricula a presentar en la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería.
  10. Deberán promover ambientes inclusivos para la formación mediante el uso de estrategias didácticas basadas en el trabajo grupal, cooperativo.
  11. Mantener una comunicación fluida con el estudiante a través de los medios disponibles.
  12. Ingresar al aula virtual al menos una vez al día para dar respuesta al estudiante mediante foros o chats que ayuden a la resolución de dudas e interrogantes.
  13. Atender a las consultas en un máximo de veinticuatro (24) horas.

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