Son las autorizaciones, amparadas en el Artículo 119 del Código de Minería, para explotar yacimientos Clase IV ubicados en predios de propiedad estatal o municipal sin necesidad de título minero.
Es un certificado que habilita la importación de bienes de uso habitual en minería, que no se fabrican en el país.
Es un certificado que habilita a la adquisición de explosivos y accesorios en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional.
Es un documento, en formato papel o electrónico, que habilita al transporte de minerales o rocas dentro del territorio nacional, desde su punto de extracción hasta su destino.
Hay dos formatos posibles:
Quedan exceptuados de este requisito los transportes de sustancias arcillosas, tierras o piedras provenientes de desmonte o destinadas a terraplenes originados por la construcción o mantenimiento de caminos o carreteras por cuenta de la Dirección Nacional de Vialidad o de los Gobiernos Departamentales.
Es un certificado que expide el Registro General de Minería que informa sobre la existencia o inexistencia de derechos mineros otorgados.
Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los productos extraídos o separados del yacimiento.
Es un sistema que permite al minero con actividad extractiva realizar la declaración jurada y/o efectuar el pago del canon de producción mineral, así como pago de multas y canon de superficie en forma no presencial.
Se creará una notificación escrita de un hecho que denota el incumplimiento de normativa legal.
Es el trámite que permite la presentación de documentación y notas tendientes a la gestión de Autorizaciones, Permisos y Títulos Mineros, así como también para continuar aquellas tramitaciones iniciadas tanto por Mesa de Entrada de DINAMIGE como por los diferentes canales web.
Es el registro creado en la órbita de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, integrado por canteras que explotan recursos minerales de clase IV, definidos en el artículo 7° del Código de Minería, por las intendencias departamentales u otros organismos públicos y que sean necesarias para la ejecución de obras públicas.