Prórroga del plazo establecido referente al Art 6º de la Ley Nº 19.247 - regularización de armas de fuego
Art. 6º " (Plazo para regularización) - Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que:
A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.
Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de ésta ley.
Por su parte se informa que dicho trámite se puede efectuar en línea y se encuentra habilitado para la ciudadanía desde el pasado 22/01/2024, a través de la web:
https://www.gub.uy/tramites/habilitacion-adquisicion-tenencia-armas-fue…