Jefatura de Paysandú

Más de cien municiones, armas y mercadería en infracción aduanera incautada en operación Shadow II en Paysandú

Por esta operación hubo ocho detenidos, algunos de los cuales resultaron condenados, al tiempo que se formalizó la detención para otros
Mercadería

En el marco de las actuaciones llevadas a cabo en la Jefatura de Policía de Paysandú respecto al combate al Crimen Organizado (narcotráfico, tráfico internacional de armas, municiones y contrabando), en el mes de abril se puso en marcha la operación Shadow II.

Esta deriva de las actuaciones realizadas en la operación Shadow I, que arrojó como resultado varios formalizados por diferentes delitos conexos al comercio ilícito de mercaderías a través del río Uruguay. 

Una vez finalizados los trabajos de información, inteligencia y vigilancia en lugares abiertos (en una de las cuales resultó un policía gravemente herido de arma de fuego, lo que ya fue aclarado judicialmente con cuatro condenados), la Fiscalía de Flagrancia de 1.º Turno y el Juzgado Letrado de 4.º Turno, emitieron órdenes de allanamiento para 11 viviendas de Paysandú, Montevideo y Tacuarembó, emitiendo ocho órdenes de detención para las personas involucradas. 

Durante los allanamientos se detuvo a estas personas, incautando más de 100 municiones de varios calibres, armas de fuego de distintos calibres, dinero en efectivo en moneda nacional, reales, pesos argentinos, celulares, mercadería en infracción aduanera, cigarrillos, handies, equipos de filmación y DVR.

Es de significar que con anterioridad se había ocupado una camioneta de alta gama con mercadería en infracción aduanera, directamente relacionada a la organización. 

Esta operación tenía como objetivo principal desarticular una organización criminal con origen en un clan familiar que hace parte de la denominada "Mafia del Río".

Puestos los detenidos a disposición de la Justicia, se condenó a M.E.M.B. por un delito continuado de contrabando, imponiéndole una pena de 10 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba.

En cuanto a J.G.A.D.S. se lo condenó por un delito tentado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real, con un delito de asociación para delinquir, imponiéndole la pena de 10 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba.

Respecto a M.P.C.G. se lo condenó como cómplice de un delito continuado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real en calidad de autora, con un delito de asociación para delinquir y un delito de receptación, imponiéndole como pena 10 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba.

Para L.E.M.A. se lo condenó como cómplice de un delito continuado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real en calidad de autora, con un delito de asociación para delinquir, imponiéndole como pena 10 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba.

Por otro lado, se formalizó la investigación respecto a un hombre por la comisión de un delito continuado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real, con un delito continuado de asociación para delinquir especialmente agravado, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, y un delito de porte o tenencia de armas, en calidad de autor, imponiéndole medidas cautelares por el término de 120 días.

En cuanto a otro hombre, se formalizó su investigación por la comisión de un delito continuado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real, con un delito continuado de asociación para delinquir y un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en calidad de autor, imponiéndole medidas cautelares por el término de 120 días. 

Respecto a una mujer, se formalizó su investigación por la presunta comisión de un delito continuado de contrabando especialmente agravado, en régimen de reiteración real con un delito continuado de asociación para delinquir, y un delito de receptación en calidad de autora, imponiéndole medidas cautelares por el término de 120 días.

Para otro hombre se dispuso su formalización por la presunta comisión en calidad de coautor, de un delito continuado de contrabando especialmente agravado en régimen de reiteración real, con un delito continuado de asociación para delinquir en calidad de autor, imponiéndole medidas cautelares por 120 días.

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