DNASSP 
Control del voto para el inicio de trámites
NO es necesario presentar constancia de voto para el cobro de los haberes/prestaciones/beneficios.

La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social, de acuerdo con la circular N.º 12.085 de fecha 29 de noviembre de 2024, informa que para el inicio trámites entre el 23 de marzo y el 21 de julio de 2025, se deberá presentar la constancia de voto correspondiente a las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y de la segunda elección (balotaje) del 24 de noviembre de 2024.
El control de la obligación del voto se efectuará a partir del 23 de marzo de 2025 y durante los ciento veinte (120) días siguientes, conforme a lo establecido en los artículos 9.º, 10.º y 11.º de la Ley N.º 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales aplicables.