JEFATURA DE SAN JOSÉ

Más de dos años de penitenciaría para autor de suministro de estupefacientes y otros delitos en Ciudad del Plata

Los efectivos del GRT-PADO, en tareas de patrullaje por jurisdicción de las Comisarías 10ma y 11ra, con apoyo de otras Dependencias de la Zona II, detuvieron a un motociclista en barrio Penino de Ciudad del Plata. El birrodado fue incautado por hurto y se incautó un envoltorio con sustancia (9,19 gramos de Cocaína).
Motociclista que transportaba Estupefacientes fue detenido en barrio Penino

En la tarde del 24 de Setiembre, efectivos del GRT-PADO detuvieron a un motociclista que al intentar identificar aceleró, haciendo caso omiso a las indicaciones. Tras iniciar un seguimiento, el motociclista fue detenido en barrio Penino con apoyo de la URP de Zona II, Comisaría 10ma y Guardia Republicana. En la persecución el motociclista se descartó de un envoltorio de nylon de color blanco conteniendo sustancia.

Policía Científica realizó el relevamiento, que resultó con la detección de irregularidades en la numeración del birrodado, como así también en la documentación.

Posteriormente, funcionarios de la BDA realizaron el pesaje y test de probabilidad, con resultado positivo para cocaína y/o sus derivados con un peso de 9,19 gramos.

Tras varias diligencias fue localizado el propietario de la moto en la que el implicado circulaba. El mismo compareció en una Dependencia Policial de Canelones aportando la información requerida sobre la titularidad del birrodado, el que también presentaba daños en el tambor de encendido y tapón del tanque de combustible.

El detenido compareció ante Fiscalía Letrada de 1er. Turno de Libertad y luego de la audiencia en la Sede Judicial de 3er Turno: se dictó Sentencia Nº 132/2023 por la cual se condenó a J.M.S.T de 24 años, sin antecedentes penales, “como autor penalmente responsable de Un Delito de Desacato Agravado en Reiteración Real con Un Delito de Suministro de Sustancias Prohibidas y Un Delito de Uso de un Documento o de un Certificado Falso, Público o Privado, a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría siendo de su cargo las accesorias legales de rigor dispuestas en el Artículo 105 del Código Penal”.

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