Jefatura de Maldonado

Dos condenados por hurto y un condenado por suministro de estupefacientes en San Carlos

Luego de un arduo trabajo de investigación, se realizaron allanamientos en la ciudad de San Carlos, lo que derivó en la condena de tres hombres por varios delitos.
Efectos incautados

El 09 de junio, el servicio de emergencias 9-1-1 tomó conocimiento de un hurto cometido en una vivienda ubicada en calle Rincón en la ciudad de San Carlos.

Al lugar concurrió personal de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de Zona III entrevistándose con el denunciante, quien expresó que mediante daños en puerta principal desconocidos habían ingresado y le habían hurtado ropas, joyas, vajilla, lentes, un celular y dinero, aportando registros fílmicos del hecho.

Del análisis de los registros se pudo establecer que no sería ajeno a los hechos, el indagado J.P.G.L. de 18 años de edad.

Enterada la Fiscalía de 2do. Turno, impartió directivas para la investigación.

El 11 de junio en momentos que el personal de Investigaciones realizaba patrullaje, avistaron al indagado, a quien le incautaron entre sus pertenencias dos anillos plateados, los que fueron denunciados como hurtados previamente, por lo que procedieron a derivarlo a dependencia Policial.

De las averiguaciones realizadas, se pudo establecer que el indagado había comercializado el resto de los objetos hurtados.

Enterada nuevamente Fiscalía actuante, dispuso incautar y entregar los efectos al propietario, liberar al indagado y continuar las actuaciones.

El 13 de junio, personal de Investigaciones conjuntamente con personal de la Brigada Dptal. Antidrogas y con apoyo de otras unidades, munidos de orden de allanamiento ingresaron en viviendas ubicadas en calle Agorrody, se logró la incautación de un revolver calibre 22, 7 cartuchos calibre 22, $1.110 pesos uruguayos, dos teléfonos celulares, joyas varias, prendas de vestir, varios envoltorios conteniendo sustancias ilícitas.

Fueron detenidos los indagados Felipe GONZÁLEZ SEGOVIA de 26 años, y Marcelo Martín MATTEO AMOROSO de 45 años de edad, ambos poseedores de antecedentes.

Continuando con las averiguaciones, se pudo establecer que el indagado MATTEO AMOROSO se encontraba relacionado a cuatro delitos de hurto cometidos en diferentes comercios de la ciudad:

-14/05/24 Comercio ubicado en calle Veinticinco de agosto

-20/05/24 Comercio ubicado en calle Ituzaingó

-30/05/24 Comercio ubicado en calle Veinticinco de agosto

-03/06/24 Comercio ubicado en calle Veinticinco de agosto

Enterada la Fiscalía de 2do Turno, impartió directivas y solicitó la conducción de los detenidos a su despacho.

Realizada la instancia en el Juzgado Letrado de 11e Turno fue dispuesta la condena de: J.P.G.L. como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto agravados en régimen de reiteración real entre sí a la pena de dieciséis (16) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida la que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 295 bis del Código del Proceso Penal será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:1) residir en el domicilio denunciado en la comparecencia, 2) someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A., 3) presentarse una vez a la semana a la seccional correspondiente a su domicilio, 4) prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art 295 bis del CPP) una vez por semana, dos horas diarias por el plazo máximo legal de 10meses. Felipe GONZALEZ SEGOVIA como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancia estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de receptación, todos ellos en régimen de reiteración real entre sí a la pena de tres (3) años de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en el literal d y e del art. 105 del Código penal. Marcelo Martín MATTEO AMOROSO como autor penalmente responsable de cuatro delitos de hurto en régimen de reiteración real entre sí a la pena de cuatro (4) meses de prisión, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del Código penal.

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