Jefatura de San José

Un formalizado por tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes en Ciudad del Plata

Efectivos del GRT-PADO realizando recorridas por calles Cuatro y Flecha de Oro de Ciudad del Plata identificaron a dos hombres en un birrodado y en el registro les incautaron pasta base en polvo y piedra que llevaban oculto en el manillar de la moto y en la ropa. LA BDA realizó la prueba de campo y la justicia de Libertad formalizó a uno de los detenidos, mientras que el restante recuperó la libertad
Policías del GRT-PADO en una identificación de personas, incautaron droga

En la madrugada del 24 de Febrero, Efectivos del GRT-PADO en recorrida por calles Cuatro y Flecha de Oro de Ciudad del Plata, identificaron a un motociclista detenido en su birrodado y otro de pie a su lado. En el registro de la moto fue hallada en el manubrio una bolsa conteniendo una piedra de sustancia amarillenta parecida a la pasta base. Fueron conducidos a la Comisaría 11ra. En un registro personal detallado se le incautó a uno de los detenidos diez envoltorios con sustancia amarillenta que llevaba en las medias y otro envoltorio con la misma sustancia en el pantalón. Se dio intervención a la BDA. La Fiscalía Letrada de Libertad, dispuso: mantengan detención, designen defensa, derivar a la BDA. Policías de la BDA realizaron pesaje primario de la sustancia el que arrojó: 1,18 gramos para los diez envoltorios, 0,43 gramos el envoltorio de nylon, 10,11 gramos la piedra. La Fiscalía dispuso: se realizará prueba de campo en la sede en hora a confirmar. El test de sustancias, arrojó resultado positivo para pasta base de cocaína.

Cumplidas las instancias respectivas en Fiscalía y Juzgado Letrado de Libertad de 1er. Turno, uno de los detenidos recuperó la libertad y el restante “A.M.F.D de 35 años, fue formalizado por la presunta comisión de un delito previsto en el Articulo 31 bis del Decreto- Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley N° 19889 en la modalidad de Tenencia no para su consumo a cumplir como medida cautelar: la prisión preventiva por el plazo de ciento cincuenta días, con cese automático el día de su vencimiento, salvo nueva disposición en contrario”.

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