FORMALIZADOS, INCAUTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.

Personal policial realizo un inspección en un predio valido ubicado en calle Agraciada, donde entre las maleza se hallo una vivienda precaria, entrevistado un hombre de 49 años de edad manifestó que no permitía una inspección y se da la fuga del lugar; momento seguido sale del interior de la misma un hombres de 20 y un menor de 15 años de edad quienes hacen entrega a los efectivos policiales de dos sillas plegables, una moto Baccio P110, una moto Baccio 100cc las cuales figuraban requeridas por hurto, dos mochilas las cuales contenían un revolver calibre 22 con municiones, un revolver calibre 32 con municiones y un revolver calibre 38 sin municiones, una balanza de precisión, una piedra de sustancia amarillenta, 38 (treinta y ocho) envoltorio de sustancia amarillenta compatible con pasta base y un parlante.
Se puso en conocimiento fiscalía de turno y procedió a la detención del hombre de 27 años de edad y del menor de edad; concurrió personal de Policía Científica.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Tumo de Salto, por Sentencia Interlocutoria del día de la fecha, dispuso: ha lugar a la medida cautelar solicitada por fiscalía y en su mérito, de conformidad con lo solicitado por art. 221 y SGS del. CPP disponese la prisión preventiva de E.E.A.DS.F. por el plazo de 120 días.
Asimismo se le comunica lo dispuesto por Auto de Formalización del día de la fecha, lo que se transcribe "Se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Cuarto Turno contra E.E.A.DS.F. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 del CPP, a quien se le atribuye la presunta comisión de Un delito previsto en el art. 31 del Dec. Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 19.889, en la modalidad de tenencia no para consumo, con un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de lesiones personales todos en régimen de reiteración real entre sí en calidad de autor.
Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, por Sentencia Interlocutoria del día de la fecha, dispuso: Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la fiscalía respecto de L.E.E.F., y de conformidad con lo previsto por el artículo 222 del CPP se resuelve: Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el término de 90 días consistentes en:
a) fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal
c) presentarse a la autoridad policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia
d) la prohibición salir del país sin autorización previa.
Dispónese el cese de detención del menor.
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