OPERACIÓN “AQUISGRÁN”. importante incautación de marihuana en San José de Mayo

,siendo el implicado muy agresivo con su familia (pareja e hijo). Con las actuaciones realizadas, tomó conocimiento la Fiscalía Letrada de San José.
En la mañana del 29 de Mayo, la Sede Judicial de 5to turno expidió orden de allanamiento para la casa de familia. A al llegada de los actuantes, salió el implicado y se realizó la diligencia, que culminó con la detención del mismo y la incautación de varios frascos de vidrio y cajas, conteniendo todos sustancia vegetal similar a la Flor de Cannabis y varias ramas de la misma sustancia colgadas para su secado. Intervino personal de la CEVDYG SJ., de acuerdo a la violencia ejercida por el indagado hacia su familia.
la Fiscalía Letrada de 2do Turno, dispuso: incautación de la sustancia,relevamiento fotográfico, indagatoria.
En sede Fiscal se realizó la prueba de campo de la sustancia incautada, una conservadora de color rojo con 2.020
kilos,una caja de cartón con 0,970 kilos. Realizado el test arrojó resultado positivo para Marihuana.
El detenido fue trasladado a la Sede Penal de 5to Turno, donde finalizada la audiencia
“Se formalizó la investigación respecto de M.G.M. de 34 años,por la presunta comisión de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas por la ley en reiteración real con reiterados delitos de violencia doméstica agravada en grado de consumación y en calidad de autor, conforme a lo previsto en los Arts. 60 Num, 1, 321 Bis del Código Penal y Art. 34 del Decreto Ley 14.294, y por Sentencia Nº 59/2024 se condenó por los mismos delitos a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor. (Art. 105 Lit. “E” del C.P.).
Condénase al imputado a la sanción pecuniaria del Artículo 80 de la Ley 19.580, de doce ingresos mensuales del imputado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de la acción civil que pueda corresponder.
Notifíquese a la víctima del acuerdo arribado entre el Ministerio Público y el imputado en un plazo de diez días.
Cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley 19.580, en
referencia a notificarle a la víctima con la antelación de los cinco días previos a que quede en libertad el imputado e impónese desde su salida la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación para con la victima en un radio no menor a 500 metros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, con colocación del dispositivo de monitoreo electrónico en forma inmediata al cese de la privación de libertad, oficiándose a DIMOE, con antelación de tres días.