Operación binacional permitió la detención de 23 personas e importantes incautaciones vinculadas al contrabando

Este jueves 18 de junio, culminando una extensa etapa investigativa, se puso en marcha una operación conjunta entre la Policía Nacional de Uruguay y la Policía Civil de Brasil, denominada Operación Alquitrán, orientada a la represión de delitos vinculados al tráfico internacional de cigarrillos.
El operativo contó con la participación de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, a través de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, la Jefatura de Policía de Artigas, la Jefatura de Policía de Salto, la Dirección Nacional de la Guardia Republicana, la Dirección Nacional de Aduanas y la Policía Civil brasileña.
En cumplimiento de mandatos judiciales, se realizaron 19 allanamientos simultáneos en los departamentos de Artigas, Salto y Montevideo, logrando la detención de 23 personas presuntamente vinculadas a la organización investigada.
Durante los procedimientos se incautaron 24.234 cajillas de cigarrillos de contrabando (equivalentes a 48 cajas), mercadería valuada por la Dirección Nacional de Aduanas en 2.423.400 Pesos Uruguayos. Asimismo, fueron intervenidos dos locales comerciales por contrabando de cigarrillos e infracciones aduaneras y se incautaron vehículos presuntamente utilizados en las maniobras investigadas.
La operación permitió además la incautación de 21 teléfonos celulares, dinero en efectivo en distintas monedas y diversos elementos de interés para la investigación.
De forma paralela, en territorio brasileño, efectivos de la Policía Civil realizaron inspecciones en locales vinculados a la maniobra delictiva, logrando la incautación de 31 cajas de cigarrillos, equivalentes a 15.500 cajillas, mercadería valuada en aproximadamente 77.500 Reales Brasileños.
De acuerdo al análisis realizado, se estima que la organización desde el mes de enero de 2025 al mes de mayo de 2026, ingresaron al país de manera ilegal aproximadamente 675 cajas de cigarrillos que fueron distribuidas en diversos departamentos del país.
Continuando con las actuaciones, personal de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, procedieron a la detención en la ciudad de Montevideo, de dos masculinos que se encontraban requeridos dentro de la investigación, quienes fueron trasladados a la ciudad de Artigas, para audiencia de control de detención en sede Judicial, permaneciendo aún más personas requeridas.
Cumplidas las órdenes dispuestas, los demás detenidos fueron trasladados a la sede de Fiscalía, donde se dispuso la libertad de 7 de ellos, mientras que los demás imputados fueron trasladados a sede Judicial, donde finalizada la instancia, mediante Oficio del Juzgado Letrado de Artigas de Cuarto Turno, se condenó a las personas:
1) M.A.R.G. como autor penalmente responsable de un delito de contrabando agravado en concurso fuera de la reiteración con reiterados delitos de suplantación de identidad en reiteración real entre si, a la pena de 3 años de penitenciaría (dos años de prisión efectiva y un año de régimen de libertad a prueba con obligaciones).
2) S.O.T. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado en concurso fuera de la reiteración con reiterados delitos de suplantación de identidad en reiteración real entre si, a la pena de 3 años de penitenciaría, (dos años de prisión efectiva y un año en régimen de libertad a prueba con obligaciones).
3) A.C.J.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado en concurso fuera de la reiteración con dos delitos de suplantación de identidad en reiteración real entre sí, a la pena de 2 años de prisión efectiva y 6 meses de régimen de libertad a prueba con obligaciones.
4) F.DS.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado, a la pena de 2 años de prisión efectiva y 6 meses de régimen de libertad a prueba con obligaciones.
5) E.N.M.R. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado, a la pena de 2 años de penitenciaría.
6) R.G.S.R. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado, a la pena de 2 años de prisión efectiva y 6 meses de régimen de libertad a prueba con obligaciones.
7) J.M.C.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando, a la pena de 12 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, con obligaciones
8) J.L.S.B. como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la pena de 12 meses de prisión.
9) M.A.N. como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 8 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, con obligaciones.
10) A.G.G. como autora penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, con obligaciones.
11) A.L.V.B. como autora penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, con obligaciones.
12) C.A.A.C. como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 4 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, con obligaciones.
13) F.R.G. como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 24 meses de prisión, (4 meses de prisión efectiva, y 20 meses en régimen de libertad a prueba con obligaciones).
14) B.A.P.R. como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando agravado, a la pena de 2 años de penitenciaría.
15) E.M.Z.S. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de encubrimiento en reiteración real entre sí, a la pena de 14 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: 4 meses de arresto domiciliario nocturno con colocación de dispositivo de geolocalización; residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA; someterse a la orientación y supervisión de la DINAMA; presentación una vez por semana en la Seccional de su domicilio, durante toda la condena y prestación de servicio comunitario durante cuatro meses, dos horas semanales.
16) A.M.L.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de encubrimiento en reiteración real entre sí, a la pena de 12 meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA; someterse a la orientación y supervisión de la DINAMA; presentación una vez por semana en la Seccional de su domicilio durante toda la condena y prestación de servicio comunitario durante cuatro meses, dos horas semanales.
Este procedimiento constituye el resultado de un trabajo coordinado y sostenido entre organismos nacionales e internacionales, reafirmando el compromiso de las autoridades en la lucha contra el crimen organizado y los delitos transfronterizos que afectan la seguridad y la economía de la región.
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Mercadería incautada en Operación Alquitrán Descargar imagen : Mercadería incautada en Operación Alquitrán

Bebidas incautadas en Operación Alquitrán Descargar imagen : Bebidas incautadas en Operación Alquitrán

Bebidas incautadas por Aduana Descargar imagen : Bebidas incautadas por Aduana

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Bolsas de plástico con cigarrillos de contrabando Descargar imagen : Bolsas de plástico con cigarrillos de contrabando

Mercadería de contrabando incautada por la policía y Aduana Descargar imagen : Mercadería de contrabando incautada por la policía y Aduana

Mercadería de contrabando Descargar imagen : Mercadería de contrabando

Mercaderías incautadas por Aduana Descargar imagen : Mercaderías incautadas por Aduana

Cajas con cigarrillos incautados por la policía Descargar imagen : Cajas con cigarrillos incautados por la policía
