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Formación para el ámbito bipartito. Decreto 291/007 - Presencial

Fundamentación

En virtud a lo establecido en el Dto. 291/007 toda empresa, tanto pública como privada, debe gestionar la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad. En el proceso de esta gestión, debe conformarse un ámbito de cooperación bipartito, usualmente denominada la “Comisión Bipartita de Seguridad y Salud en el Trabajo”, la cual se integra por representantes de los trabajadores y representantes por la parte empleadora, en las formas previstas por la normativa vigente. Para ello, es fundamental que los integrantes cuenten con conocimientos relacionados a sus funciones, tales como normativa vigente y su aplicación, derechos y obligaciones, así como de las herramientas técnicas y de gestión para obtener el mejor desempeño en sus cometidos.

Las funciones específicas de estas Comisiones están establecidas en el artículo 5° del Capítulo III - Gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales a nivel de empresas, y es el marco para la formulación de esta formación.

Objetivo general

Contribuir a gestionar la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, en lo referente a las acciones que conforman el funcionamiento de las Comisiones Bipartitas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Objetivos específicos

  • Establecer criterios en común entre representantes de los trabajadores y empleadores.
  • Dar a conocer la normativa vigente referida a seguridad y salud en el trabajo.
  • Brindar herramientas para el trabajo de las comisiones bipartitas y en conjunto con los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
  • Establecer derechos y obligaciones de cada parte.
  • Brindar insumos prácticos para poner en funcionamiento las comisiones bipartitas.

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