COMUNICADO N° 03/2026
La Dirección General de Fiscalización de Empresas reitera disposiciones en vigencia en cuanto a las obligaciones de las empresas de seguridad privada específicamente en relación con la declaración de los servicios que brindan a terceros.
Atento a lo dispuesto en el numeral 2) del literal B) del artículo 27 de la Ley N.º 19.721, las empresas de seguridad deberán comunicar a esta Dirección General: "La individualización de los servicios a prestar, con una antelación de cuarenta y ocho horas".
Para ingresar al trámite correspondiente para efectuar dicha comunicación podrá realizarlo a través de la página web: https://www.gub.uy/ministerio-interior/digefe, dentro de la pestaña "Trámites" / "Declaración de servicios y elementos de seguridad" / "Declaración Servicios, alta, modificación o baja".
Dentro del referido trámite se deberán completar todos los campos obligatorios (RUT, razón social, nombre de fantasía, correo electrónico, tipo de servicio, fecha de inicio, fecha de fin (para el caso que corresponda), datos identificatorios que quien recibe el servicio, donde se brinda, entre otros).
