Modalidades de atención médica para usuarios de Sanidad Policial

La Dirección Nacional de Sanidad Policial comunica las disposiciones vigentes sobre las modalidades de atención médica disponibles en el Área Metropolitana y en el interior del país.
I. Usuarios con domicilio en el Área Metropolitana
Los usuarios con domicilio en el Área Metropolitana recibirán asistencia médica en el Hospital Policial.
II. Usuarios con domicilio o tareas fuera del Área Metropolitana
Los funcionarios policiales en actividad o retiro que tengan domicilio o cumplan sus tareas fuera del Área Metropolitana podrán optar por las siguientes modalidades de asistencia:
A) Generadores primarios de Derechos
- Atención directa en Sanidad Policial: podrán permanecer como usuarios directos de la institución. En este caso, no contarán con cobertura mutual financiada por el Ministerio del Interior y los eventuales traslados al Hospital Policial serán por cuenta y cargo del usuario.
- Cobertura mutual en su localidad: de acuerdo con el convenio existente con el Ministerio del Interior, podrán optar por una mutualista correspondiente a su localidad de residencia.
Quienes opten por una mutualista podrán recibir atención directa por parte de Sanidad Policial para aquellas prestaciones que excedan el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) y que la institución brinde a sus usuarios.
Asimismo, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) atenderá a policías en actividad o retiro en situaciones de urgencia y emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley N.º 19.535.
B) Familiares con derechos asistenciales y pensionistas
Los familiares con derechos asistenciales y pensionistas del interior del país tendrán derecho a recibir asistencia médica en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y en los Centros Auxiliares Sanitarios (C.A.S.) de cada localidad.
Asimismo, mantendrán su condición de usuarios de Sanidad Policial y podrán solicitar atención a través de la institución.
III. Atención para hijos mayores de 21 años
La disposición contempla la modalidad de venta de servicios para hijos mayores de 21 años, habilitando su atención en las dependencias de la Dirección Nacional de Sanidad Policial en Montevideo y en los Centros Auxiliares Sanitarios (C.A.S.) del interior del país, conforme al Decreto N.º 372/007, reglamentario del artículo 65 de la Ley N.º 18.046.
Actualización de datos personales
Se recuerda la importancia de mantener actualizados ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial (Hospital Policial y Centros Auxiliares Sanitarios) los datos personales de los policías en actividad y retiro, incluyendo las modificaciones en la integración del núcleo familiar, el domicilio y el teléfono de contacto, a efectos de garantizar una correcta atención.

