Creación de la institucionalidad de la discapacidad
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto de la ley). - La presente ley tiene por objeto la creación de la Junta Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de Discapacidad y la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad.
Artículo 2. (Principios generales) Son principios generales de la institucionalidad de la discapacidad los siguientes:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad;
- La igualdad entre el hombre y la mujer;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.