Bases hacia la construcción del 1er. Plan Nacional por la Accesibilidad y los Derechos de las Personas con Discapacidad

Junta Nacional de Discapacidad

Artículo 5. (Integración).- La Junta Nacional de Discapacidad estará integrada por el titular o suplente que designe el titular, del Ministerio de Desarrollo Social, quien la presidirá y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Turismo, Interior, Relaciones Exteriores y Ambiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un representante del Congreso de Intendentes.

El Director del Instituto Nacional de Discapacidad participará en las sesiones de la misma, con voz y sin voto.
 

Artículo 6. (Competencia de la Junta Nacional de Discapacidad).- Compete a la Junta Nacional de Discapacidad:

  1. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias concernientes a las políticas de discapacidad.
     
  2. Proponer los lineamientos estratégicos y prioridades de las políticas de discapacidad.
     
  3. Aprobar el Plan Nacional de Discapacidad que formule el Instituto Nacional de Discapacidad.
     
  4. Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a la propuesta sobre el presupuesto del Plan Nacional de Discapacidad, a los efectos de su consideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley del Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos de los Entes Autónomos, en su caso.
     
  5. Velar por la transparencia de las políticas de discapacidad y el acceso público a información de calidad.
     
  6. Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo para su presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el informe anual de ejecución del Plan Nacional de Discapacidad que formule el Instituto de Discapacidad o la Secretaría Nacional de Discapacidad.
     
  7. Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
     
  8. Facilitar la articulación entre los diferentes ministerios y organismos gubernamentales en temas de discapacidad, asegurando una acción coordinada y coherente.
     
  9. Aprobar el diseño de políticas públicas de discapacidad elaboradas por el Instituto Nacional de Discapacidad.

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