Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El acceso al trabajo es una condición importante para el ejercicio de la ciudadanía, la autonomía personal y la participación social. Sin embargo, las personas con discapacidad enfrentan históricamente múltiples barreras para acceder, mantenerse y desarrollarse en el empleo, tanto en el sector público como en el privado. Estas barreras no sólo son físicas o comunicacionales, sino también culturales, normativas e institucionales.
Abordar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad requiere un enfoque basado en derechos humanos, ajustes razonables, apoyos personalizados y políticas activas que generen condiciones efectivas de equidad en el mundo laboral.
La Convención establece en su artículo 27, que los Estados Parte deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, lo que implica el acceso a un trabajo libremente elegido, condiciones laborales justas, protección contra el acoso, acceso a formación, orientación y promoción profesional, y participación en programas de empleo, tanto en el sector público como privado.
También establece la obligación de asegurar ajustes razonables, apoyar emprendimientos, eliminar la discriminación y prohibir el trabajo forzoso.
El Comité ha manifestado su preocupación por los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad, el incumplimiento de las cuotas de empleo en el sector público y la ausencia de información sobre condiciones laborales y salariales en el sector privado. Recomienda al Estado uruguayo desarrollar estrategias específicas para elevar la empleabilidad en ambos sectores y mejorar la recolección y análisis de datos laborales desagregados.
La Ley Nº 20.075 establece el deber de reservar al menos el 4% de los puestos de trabajo en los organismos del Estado para personas con discapacidad (Art. 8) , priorizar la contratación de empresas que emplean personas con discapacidad en las compras públicas (Art. 53), y promover el uso de bienes públicos por parte de personas con discapacidad para proyectos productivos (Art. 54). La Ley Nº 19.691, por su parte, crea un marco para la promoción del empleo privado con acciones afirmativas.
Los partidos políticos reconocen que para cumplir las leyes de cuota y fomentar el acceso laboral real, es necesario crear sistemas de apoyo en el entorno de trabajo, designar operadores laborales, formar equipos de gestión humana y exigir voluntad política institucional. En el sector privado, se plantea reforzar los programas exitosos de intermediación laboral y establecer mecanismos efectivos de fiscalización.
Se propone elaborar un Plan Nacional de Empleo para Personas con Discapacidad, establecer estímulos tributarios a las empresas que contraten personas con discapacidad en tareas calificadas o no, y avanzar en la implementación efectiva de la legislación vigente.
Trabajo y Empleo
Objetivo Estratégico
Garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a un trabajo decente, en condiciones de igualdad y libres de discriminación, tanto en el sector público como en el privado, así como a los sistemas de seguridad social que protejan sus derechos laborales y sociales.
● Objetivo Específico: Asegurar el cumplimiento efectivo de la cuota del 4% en el empleo público conforme a la Ley N.º 18.651.
● Objetivo Específico: Fortalecer la inserción, continuidad y desarrollo de personas con discapacidad en el sector privado.
● Objetivo Específico: Promover el desarrollo de emprendimientos, cooperativas y empleo autónomo de personas con discapacidad.
Seguridad Social
La seguridad social es una dimensión central para garantizar la vida digna de todas las personas. En el caso de las personas con discapacidad, cobra especial relevancia ante las múltiples barreras que enfrentan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
A través de este componente, se busca asegurar el acceso efectivo a sistemas de protección y apoyo que contemplen la diversidad de necesidades, condiciones y trayectorias de vida, promoviendo condiciones materiales adecuadas para la autonomía, el bienestar y la participación activa en la comunidad.
Las políticas públicas deben contemplar no solo prestaciones económicas, sino también apoyos, servicios, recursos y dispositivos que permitan a cada persona desarrollar su proyecto de vida sin discriminación y libres de pobreza.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 28) reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de vida. Establece que los Estados deben tomar medidas para garantizar:
● Asegurar el acceso a servicios básicos, apoyos y asistencia adecuados a precios accesibles.
● Incluir programas específicos para mujeres, niñas y personas mayores.
● Garantizar ayudas estatales para sufragar gastos vinculados a la discapacidad.
● Facilitar el acceso a programas de vivienda pública.
● Brindar igualdad de condiciones en beneficios de jubilación y protección social.
Observaciones del Comité de la CDPD al Estado uruguayo
El Comité expresó preocupación por los altos índices de pobreza entre personas con discapacidad, en especial mujeres, niños y personas mayores. Recomendó:
● Adoptar medidas concretas para asegurar un nivel de vida decente y mitigar el impacto de la pobreza.
● Atender la discriminación interseccional que enfrentan determinados grupos.
● Garantizar la cobertura de los gastos relacionados con la discapacidad.
● Incluir de forma específica a las personas con discapacidad en estrategias contra la pobreza, en consulta con sus organizaciones representativas.
Objetivo Estratégico
Garantizar el acceso pleno y equitativo de las personas con discapacidad a los sistemas de seguridad social, asegurando prestaciones adecuadas que respondan a sus necesidades específicas y contribuyan a una vida digna, superando las barreras que limitan el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
● Objetivo Específico: Ampliar la cobertura de las prestaciones económicas y servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad .
● Objetivo Específico: Fortalecer mecanismos de apoyo económico para gastos derivados de la discapacidad (cuidados, transporte, dispositivos, etc.).
● Objetivo Específico: Promover medidas específicas para mujeres, niñas, niños y personas mayores con discapacidad en situación de pobreza.