Institucionalidad
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
Artículo 3. (Objetivos de la creación de una institucionalidad de la discapacidad). - Se Perseguirán los siguientes objetivos:
- Impulsar un modelo de prestaciones y apoyo destinadas a personas con discapacidad, integral basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, intervención oportuna y, siempre que sea posible, la recuperación de la autonomía de aquellas personas que se encuentren en situación de discapacidad.
- Promover la participación articulada y coordinada de prestadores de servicios y prestaciones, públicas y privadas.
- Promover la optimización de los recursos públicos y privados destinados a la atención de las personas con discapacidad, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a crearse.
- Promover la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados de atención a personas con discapacidad.
- Impulsar la descentralización territorial, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio.
- Bregar por la eficiencia en la gestión de políticas de discapacidad.
- Generar autonomía presupuestal en la gestión de la políticas de discapacidad.
- Promover una participación activa de la sociedad civil en la gestión de las políticas de discapacidad.
- Garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 4. (Estructura institucional). La institucionalidad de la discapacidad estará constituida por:
- La Junta Nacional de Discapacidad.
- El Instituto Nacional de Discapacidad.
- La Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad.