Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 7. (Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad). - Funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Su titular será designado por el Poder Ejecutivo en mérito a sus condiciones personales, funcionales y técnicas relativas a la materia de su competencia y su remuneración será equivalente a la establecida para el cargo de Director Nacional, conforme a la normativa vigente.
La Contaduría General de la Nación, a solicitud del MIDES, habilitará los créditos correspondientes con cargo a Rentas Generales.
Artículo 8. (Rectoría) Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad es el organismo rector de las políticas de discapacidad, a través del cual se coordinarán y diseñarán las políticas públicas en discapacidad. Este organismo actuará como un articulador entre las diferentes instituciones del Estado, asegurando que las políticas públicas se desarrollen con una perspectiva transversal y de derechos humanos.
Artículo 9. (Estructura del Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ).- Se integrará de la siguiente manera:
- Gerencia de programas transversales: La Gerencia de programas transversales se encarga de coordinar y ejecutar iniciativas ejecutadas desde las distintas sectoriales del Estado.
- Gerencia de Atención y Orientación Social. Tendrá a cargo las gestiones de los servicios, y los centros “Tiburcio Cachón”, “Centro Artigas” y Centro Nacional de Ayudas Técnicas y Tecnológicas.
El Ministerio de Desarrollo Social proporcionará los recursos humanos y materiales a efectos del funcionamiento del Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad trasponiéndose los recursos de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 10. (Competencia del Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad).- Compete al Instituto Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad:
- La articulación y coordinación de la institucionalidad de la discapacidad.
- Formular el Plan Nacional de Discapacidad, el que será sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad y a la Junta Nacional de Discapacidad. En la formulación del Plan se convocará a la Junta Nacional de Discapacidad y a la la Comisión Nacional de Participación de Personas con Discapacidad. El Plan Nacional de Discapacidad será quinquenal, debiendo ser formulado dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada período de gobierno.
- Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que se deriven del Plan Nacional de Discapacidad, asegurando la coordinación y articulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.
- Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones presupuestales de las políticas de Discapacidad con los integrantes de la Junta Nacional de Discapacidad.
- Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales de las políticas de discapacidad sometiéndose a consideración de la Junta Nacional de Discapacidad.
- Realizar la vigilancia de las actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidad y de la implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional de Discapacidad.
- Promover la transparencia y acceso público a la información en todo lo relativo a las políticas de discapacidad, utilizando con este fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de información y desarrollando las herramientas adicionales que aseguren su cumplimiento.
- Formular informe anual del estado de cumplimiento del Plan Nacional de Discapacidad y someterlo a consideración de la Junta Nacional de Discapacidad.
- Asesorar a la Junta Nacional de Discapacidad en toda materia comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
- Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Discapacidad, conforme lo establece la lay 20.378, así como instrumentar el proceso y el ámbito de certificación, el que será determinado por la reglamentación.
- Ejercer como órgano rector las funciones de promoción, diseño, coordinación, articulación, ejecución y contralor de las políticas públicas de discapacidad.
- Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las personas con discapacidad.
- Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de políticas de discapacidad específicas.
- Diseñar, estudiar, proyectar y formular recomendaciones e informar al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a las personas de derecho público no estatal, a los Gobiernos Departamentales y Municipales y a las instituciones privadas, sobre el cumplimiento e implementación de la normativa vigente en materia de discapacidad.
- Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008.
- Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de Tratados internacionales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.
- Controlar el cumplimiento de los Tratados internacionales referentes a las personas con discapacidad suscritos por el Estado uruguayo, así como las recomendaciones recibidas en la materia.
- Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección referido a la explotación y toda forma de violencia.
- Establecer y accionar un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones.
- Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Velar por la implementación de las disposiciones y recomendaciones del Comité de Expertos de Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.