Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia
El reconocimiento de la capacidad jurídica y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones es un derecho humano fundamental de las personas con discapacidad, consagrado en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía supralegal en Uruguay.
El artículo 12 de la CDPD establece que todas las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a ejercer su capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás. Para ello, los Estados Partes deben adoptar un régimen de apoyos y salvaguardias que respete la voluntad, los derechos y las preferencias de cada persona.
El Comité de la CDPD ha observado con preocupación que distintas leyes (Código Civil, Ley 17535 sobre personas sujetas a curaduría general), están en contradicción con la Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
El Comité recomienda que se derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que reemplace las formas de sustitución en la toma de decisiones.
También le preocupan al Comité las restricciones que se imponen a personas con discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos o a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de condiciones con las demás personas.
Por ello, recomienda al Estado uruguayo que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, a ser propietarias y heredar bienes, a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.
El artículo 13 exige garantizar el acceso efectivo a la justicia, lo que implica asegurar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, así como medidas que permitan el desempeño efectivo de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso judicial, desde la investigación hasta el dictado de sentencia.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha observado con preocupación la persistencia de normas que restringen la participación efectiva en procesos judiciales, especialmente para personas declaradas interdictas o institucionalizadas, y ha urgido al Estado uruguayo a implementar ajustes de procedimiento, asegurar apoyos adecuados, capacitar operadores judiciales y eliminar toda limitación al ejercicio de la capacidad jurídica.
Por otro lado, el Acuerdo Político Interpartidario establece como necesario armonizar la normativa a la luz del artículo 12 de la CDPD, para que pueda reconocerse plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y en todos los aspectos de la vida, mediante la creación de un régimen de apoyos y salvaguardias para la toma de decisiones de quienes lo requieran.
Esta transformación normativa e institucional es considerada fundamental para avanzar hacia la vida autónoma de las personas con discapacidad.
Objetivo estratégico
Garantizar el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, promover una vida libre de violencia y asegurar su acceso efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás personas.