7.5 Entrada en vigencia del nuevo régimen
La Ley Nº 20.130 comienza a regir en algunos aspectos a partir del 1º agosto de 2023 y en otros el 1º de diciembre de 2023. Sin embargo, la norma prevé un proceso de convergencia hacia el nuevo régimen con distintas etapas, en función de la cantidad de años que a las personas le falten para tener la causal jubilatoria.
En concreto, las nuevas disposiciones no afectan a los actuales beneficiarios ni a los que configuren causal jubilatoria en los próximos 10 años (excepto en los casos de pensiones por sobrevivencia, prestaciones por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, que entrarán en vigor desde el 1º de agosto próximo). Para aquellos que configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2033, la ley establece una combinación entre los regímenes anteriores y el del SPC.
El siguiente cuadro exhibe el tratamiento diferencial para las personas en cuatro grupos, según el momento en el que configuren causal jubilatoria.
Grupo 1:
El Grupo 1 está integrado por aquellas personas que tengan causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032 e incluye a las personas nacidas previamente a 1972 inclusive y a quienes ya se encuentran jubiladas. Este grupo mantiene sus condiciones y las reglas aplicables en la actualidad en cada uno de los respectivos regímenes jubilatorios.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que los regímenes aplicables a las Cajas Bancaria y Profesional podrán sufrir modificaciones previo al inicio del proceso de convergencia, contemplando las dificultades financieras que enfrentan y los grupos de trabajo conformados para su reforma.
Asimismo, vale destacar que se habilita la compatibilidad entre trabajo y jubilación para aquellos grupos de actividad que no tenían habilitada esta posibilidad en las condiciones establecidas por el Título VIII de la Ley.
Grupo 4:
Este grupo está integrado por todas las personas que inicien actividad en el mercado de trabajo con posterioridad al 1º de diciembre de 2023, independientemente de la afiliación jubilatoria que tengan y tendrán una incorporación plena al SPC (art. 14).[1]
Grupo 2:
Este grupo está integrado por las personas que obtengan causal jubilatoria a partir del 1º de enero de 2032 y antes de pasados 20 años de la vigencia de la ley.
Con independencia de la entidad previsional de la que forme parte, partiendo de las personas nacidas en el año 1973, el requisito para acceder a la causal jubilatoria normal será contar con 30 años de servicio y las edades mínimas que se presentan en el siguiente cuadro:
Adicionalmente, para personas con menos años de servicios, también se podrá configurar causal jubilatoria, con las siguientes combinaciones (art. 32 B):
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley habilita un conjunto de excepciones al incremento previsto en la edad de retiro. En primer lugar, se mantendrán las condiciones de aquellas actividades con servicios bonificados[2]. Esto incluye, a vía de ejemplo, la actividad de maestros, policías ejecutivos, militares, docentes de secundaria y universitarios, radiólogos, trabajadores de la pesca, entre otros. En total son aproximadamente 150.000 trabajadores los cuales dentro del ámbito del BPS representan el 7% de total de aportantes. En segundo lugar, se mantiene la causal de retiro obligatorio prevista para el servicio de retiro militar (art. 8 de la Ley Nº 19.695), pero se restringe su aplicación al personal de comando y combatiente (art. 294), a la vez que se eleva entre 2 y 5 años las edades previstas, sin perjuicio de estar integrados a la convergencia de regímenes desde 2033 en cuanto a la forma de liquidación de los retiros (a partir de 2043 todas las entidades tendrán la misma fórmula de cálculo jubilatorio). En tercer lugar, se crean dos causales anticipadas. Por un lado, la causal anticipada por extensa carrera laboral que, luego de elevada la edad de retiro, permite acceder a la causal a los 63 años. Por otra parte, se crea la causal anticipada por naturaleza de la actividad, que mantiene la posibilidad de acceder a la causal jubilatoria a trabajadores rurales y de la industria de la construcción con 60 años de edad y 30 años de servicio, siempre que cumplan un conjunto de condiciones. Asimismo, se establece la posibilidad de extender este tratamiento a otros sectores de actividad laboral que contemplen condiciones de trabajo particularmente exigentes.
Para este grupo, la jubilación se calculará como un promedio ponderado entre la jubilación del régimen anterior, cualquiera sea la entidad de afiliación, y el régimen nuevo. La participación del régimen nuevo y el régimen anterior dependerá del año en que se configure la causal, de acuerdo a lo que se presenta en el siguiente cuadro:
Asimismo, en la medida que la aplicación del suplemento solidario resultará en una mejor prestación para buena parte de las personas que se encuentran en el tramo más desfavorecido de la distribución del ingreso, se establece que la entidad previsional correspondiente aplicará de oficio las reglas del nuevo régimen integralmente en los casos en que resulte más favorable que los regímenes anteriores.
Grupo 3:
En este grupo el tratamiento diferirá entre las personas afiliadas a BPS y las afiliadas a las restantes entidades previsionales.
Por una parte, las reglas correspondientes al Pilar 1 de solidaridad intergeneracional (Título III) del SPC serán de aplicación plena a todo el salario de las personas afiliadas a las cajas paraestatales y a los servicios de retiro policial y militar, ya que estarán amparadas en un régimen que será exclusivamente de reparto.
Por otra parte, en el caso de las personas afiliadas a BPS las nuevas reglas serán de aplicación para las asignaciones computables (salario) correspondientes al régimen de reparto, quedando el resto del salario asignado al régimen de ahorro individual. En tal caso, las personas de este grupo mantendrán la situación que tuvieran en relación a la opción del artículo 8 de la ley que regulaba el régimen que se modifica, pero no les será de aplicación la bonificación prevista por el artículo 28 de la misma ley, en la medida que su prestación correspondiente al régimen de solidaridad intergeneracional se calculará enteramente de acuerdo a las nuevas reglas, siendo de aplicación el suplemento solidario, en caso de corresponder.
[1] En el caso de los nuevos afiliados a la CNSS, sólo se les aplicarán las reglas del primer pilar y la afiliación preceptiva a segundo pilar queda en suspenso durante los primeros tres años de vigencia.
[2] Esto es sin perjuicio de que la ley estable la creación de una Comisión para analizar y evaluar las distintas bonificaciones existentes.