Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Lineamientos generales

Art. 5. 

  1. Al inicio de cada curso será responsabilidad de la Escuela brindar información al estudiante de la planificación del curso, desarrollo, reglamento y demás aspectos que crea conveniente elaborando un instrumento informativo escrito que deberá ser firmado por cada estudiante al momento de haber recibido dicha información y el prototipo deberá entregarse al comienzo de cada generación.
  2. El horario para las clases teóricas presenciales, no será menor a un volumen horario semanal de 16 horas y un máximo de 25 de lunes a viernes.
  3. La experiencia práctica será con un volumen de horario mínimo de 20 horas semanales y un máximo de 25, una frecuencia semanal mínima de 4 días a la semana y máximo de 5 y esto se deberá cumplir de lunes a viernes.
  4. Las prácticas podrán realizarse en turnos mañana, tarde y vespertino en horarios de no más de 30 minutos luego de comenzada la guardia de Enfermería de los servicios del campo práctico.
  5. Luego de finalizado cada bloque práctico el estudiante rendirá parcial teórico- práctico que se promediaron al finalizar la totalidad de la práctica en el caso de segundo ciclo.
  6. Luego de finalizada la experiencia práctica el estudiante contará con 5-7 días para estudio previo al examen.
  7. Todo estudiante tiene derecho a reingresar al curso a partir de la última asignatura aprobada.
  8. Si el reingreso se realizará luego de un cambio de plan de estudio el estudiante se ajustará a las condiciones del nuevo plan y la reválida se realizará mediante la Oficina de Reguladora de Escuelas de Enfermería.
  9. Las vacaciones se fijarán de acuerdo a lo que considere cada institución, debiendo informar de estos recesos en cada planificación anual, mediante el envío del cronograma correspondiente a la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería.
  10. La relación estudiante docente para las clases teóricas será no mayor a 50 estudiantes por docente.
  11. Para la experiencia práctica la relación docente/estudiante será de 1 cada 15 estudiantes máximos en el segundo nivel de atención.
  12. En el primer nivel de atención dependerá de los estudiantes autorizados por cada efector de salud de la carga horaria a realizarse diariamente y la frecuencia semanal de concurrencia a cada servicio, no siendo menor a 3 horas diarias con frecuencia semanal según literal c.

Etiquetas