Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Clases prácticas mediante simulación clínica

Art. 7 
  1. La Dirección Técnica o coordinación de la escuela de enfermería programará los bloques de simulación en función al porcentaje que decida se realizará en cada curso, respetando la normativa vigente en cuanto a proporción práctica- simulación.
  2. La simulación clínica será opcional y hasta un 20% de ambos bloques prácticos.
  3. El porcentaje que cada institución determine realizar estará descrito en su propuesta académica y deberá basarse en función de: porcentaje de docentes formados para desarrollar esta metodología educativa, el espacio físico institucional destinado al laboratorio de simulación y el tipo de simuladores que la escuela posea.
  4. Quien no opte por esta herramienta educativa deberá realizar la totalidad del horario en los campos prácticos de los centros asistenciales autorizados. La capacidad del espacio físico destinado a la realización de prácticas mediante simulación será determinada teniendo en cuenta la matrícula de estudiantes y el espacio disponible que se identificará en las supervisiones.
  5. La dirección técnica o coordinación deberá proporcionar asesoría- orientación a los docentes encargados de dictar los cursos en el laboratorio de simulación.
  6. Las actividades llevadas a cabo en el taller-laboratorio de simulación reúne los mismos requisitos de presentación que la práctica institucional en lo que hace al uso de uniforme, equipo de bolsillo, etc.
  7. La institución deberá contar con sector para la guarda de objetos personales de los estudiantes
  8. La escuela deberá contar con un formulario para el registro de cada actividad realizada mediante simulación. Se procurará su resguardo junto a la documentación del curso correspondiente.
  9. La institución deberá contar con un taller que simule la unidad de usuario hospitalizado y enfermería limpia con todos los elementos que componen la misma.

(Ver anexo 1)

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