Clases prácticas mediante simulación clínica
Art. 7
- La Dirección Técnica o coordinación de la escuela de enfermería programará los bloques de simulación en función al porcentaje que decida se realizará en cada curso, respetando la normativa vigente en cuanto a proporción práctica- simulación.
- La simulación clínica será opcional y hasta un 20% de ambos bloques prácticos.
- El porcentaje que cada institución determine realizar estará descrito en su propuesta académica y deberá basarse en función de: porcentaje de docentes formados para desarrollar esta metodología educativa, el espacio físico institucional destinado al laboratorio de simulación y el tipo de simuladores que la escuela posea.
- Quien no opte por esta herramienta educativa deberá realizar la totalidad del horario en los campos prácticos de los centros asistenciales autorizados. La capacidad del espacio físico destinado a la realización de prácticas mediante simulación será determinada teniendo en cuenta la matrícula de estudiantes y el espacio disponible que se identificará en las supervisiones.
- La dirección técnica o coordinación deberá proporcionar asesoría- orientación a los docentes encargados de dictar los cursos en el laboratorio de simulación.
- Las actividades llevadas a cabo en el taller-laboratorio de simulación reúne los mismos requisitos de presentación que la práctica institucional en lo que hace al uso de uniforme, equipo de bolsillo, etc.
- La institución deberá contar con sector para la guarda de objetos personales de los estudiantes
- La escuela deberá contar con un formulario para el registro de cada actividad realizada mediante simulación. Se procurará su resguardo junto a la documentación del curso correspondiente.
- La institución deberá contar con un taller que simule la unidad de usuario hospitalizado y enfermería limpia con todos los elementos que componen la misma.
(Ver anexo 1)