Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Supervisiones

Art.12 
  1. El Ministerio de educación y Cultura de acuerdo a las competencias otorgadas por el decreto 90/06 es el responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del curso Auxiliar de Enfermería a desarrollarse por las Escuelas de Enfermería privadas en todo el territorio nacional y lo realizará mediante la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería.
  2. Las supervisiones de los cursos habilitados se realizan en lo que tiene que ver con el ámbito académico tanto para la teoría como para la práctica. En este sentido será su potestad velar por las condiciones en estas dos dimensiones teniendo en cuenta las condiciones edilicias, la formación de los docentes, la adecuación de los campos prácticos, los planes de estudio, los cronogramas de cursos, las habilitaciones pertinentes para que el estudiante lleve a cabo el proceso de enseñanza- aprendizaje de la forma más óptima.
  3. La supervisión de las clases teóricas podrá realizarse en cualquiera de las instancias informadas por la institución mediante los cronogramas enviados a la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería.
  4. La supervisión del campo práctico podrá ser realizada al sector hospitalario donde el estudiante fue asignado en el horario y días que fueron informados a la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería. Los supervisores en este sentido tendrán la potestad de solicitar a la docente libreta docente, lista de asistencia o cualquier otro documento probatorio que considere a efectos de visualizar el tránsito del estudiante y la actividad docente.
  5. En la visita al campo práctico el supervisor podrá proceder a pedir entrevista con el departamento de Enfermería o Dirección del Centro Hospitalario al que refiera.
  6. Ninguna de estas instancias de supervisión necesitará del aviso previo a la institución del funcionario actuante por esta Secretaria de Estado.

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