Prácticas asistenciales
Art. 9
Este apartado tiene como objetivo regular las prácticas de los estudiantes en el ámbito asistencial sea este el que corresponda según la progresión del curso, teniendo en cuenta que éstas son de indudable importancia académica para la formación del futuro agente de salud y que esto redundará en elevar la calidad de la atención de la población, se fundamenta la necesidad de establecer parámetros para su ejecución e implementación.
Las prácticas presenciales han demostrado, no solo en profesiones como enfermería, ser las de mayor eficacia para que el estudiante incorpore conocimientos, utilice herramientas y lleve a cabo procesos con una determinada metodología visualizando efectos, reacciones y consecuencias reales.
- Las mismas se realizarán al final de cada Ciclo Formativo Teórico (1º y 2º Ciclo) y comprenderán ambas un 80% de práctica presencial y hasta un 20% en modalidad simulación en el laboratorio de la institución si así la Escuela lo considera, de lo contrario podrán optar por no realizar simulación. Sin perjuicio de lo dicho la propuesta académica debe contemplar por lo menos un 10% de trabajo en laboratorio (talleres) en lo que hace a la adquisición de destrezas en las técnicas, previo a concurrir al campo clínico.
- Se considera requisito para la concurrencia a las áreas clínicas que el estudiante tenga aprobado la totalidad de las asignaturas del bloque teórico.
- La misma se desarrollará en instituciones efectoras de salud donde se desarrollan tareas vinculadas al curso y que autorice en forma escrita o mediante un convenio marco la voluntad de recibir estudiantes, estipulando previamente la cantidad que el servicio puede aceptar en función del volumen de usuarios, capacidad de la infraestructura edilicia y la coyuntura organizacional del sistema de salud al momento de la misma.
- La autorización gestionada deberá presentarse ante la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería quien determinará si los mismos son acordes a la matrícula de estudiantes de la generación a cursar dicha práctica.
- En ningún caso se podrán derivar obligaciones propias del vínculo laboral, ni se podrá dar lugar a la sustitución laboral a la que puede dar lugar la dinámica de la práctica formativa.
- Los docentes deberán estar presentes en todo el horario y los días en que el estudiante está en el campo clínico.
- Los docentes coordinadora o dirección técnica se encargará de la coordinación con la jefatura asistencial en lo que hace a la organización de los estudiantes en el servicio.
- La relación docente estudiante será de 10-15 estudiantes por docente como máximo.
- La frecuencia de las prácticas deberá ser de lunes a viernes con una carga horaria diaria mínima de 4 horas y semanal mínima de 20 horas.
- Los horarios de práctica serán en el turno que se estipulan por la escuela dentro de mañana, tarde o vespertino.
- No podrán realizarse prácticas los días sábados, feriados no laborables y tampoco en la noche.
- Las prácticas tendrán la duración prevista por el programa de estudio, es decir deberán cumplir con la carga horaria estipulada para ese bloque de aprendizaje con la frecuencia y horarios mencionados en los literales anteriores.