Plan de Estudios del curso: Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisanería

De las obligaciones institucionales y administrativa

Se denominará Instituciones habilitadas a toda Empresa cuyo objeto sea el de la Formación de Recursos Humanos en salud que haya obtenido la habilitación del MEC en acuerdo con la normativa vigente.

  1. El desarrollo académico adecuado y en coherencia con las presentes normativas y cumplimiento del programa será de responsabilidad de la Escuela de Enfermería Habilitada y en consecuencia del profesional de enfermería que ejerza la Dirección Técnica de la institución (Decreto 370/14 Art 8). En este sentido sus obligaciones académicas administrativas comprenderán las que se describen en los siguientes literales:
  2. Conocimiento y cumplimiento del programa vigente para el desarrollo del curso de Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisanería, aprobado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
  3. Desarrollo de la oferta educativa de la Escuela de Enfermería de la que esté a cargo basada en el programa vigente del Ministerio de Educación y Cultura.
  4. Cumplimiento del reglamento vigente para el desarrollo del curso de Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisaneria, aprobado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura
  5. Dirección, supervisión, control de los cursos tanto en el ámbito académico como administrativo. En este sentido es el profesional que debe hacerse cargo de todas las decisiones académicas de la institución, y al que se le solicitará información en cuanto a irregularidades detectadas por parte del Ministerio de Educación y Cultura por medio de los técnicos de la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería en su calidad de órgano rector.
  6. Es responsabilidad de la Dirección Técnica el cumplimiento de la normativa en lo que hace a la exigencia académica de los docentes que imparten los cursos, así como de la asistencia de los mismos a las clases teóricas y prácticas; otro aspecto a controlar será la planificación de las clases de cada docente para verificar que se imparta correctamente lo establecido en el programa de estudios.
  7. Será responsable que la enseñanza del curso Auxiliar de Servicio, Ayudante de Cocina y Tisaneria, sea de competencia exclusiva de los Licenciados en Enfermería y Licenciados en Nutrición y para aquellas asignaturas denominadas de apoyo, podrán ser impartidas por profesionales universitarios y profesionales egresados de institutos regulares como Instituto de Profesores Artigas (IPA) o Magisterio, egresados de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y deberán cumplir con los requisitos establecidos.
  8. Responsable de que las contrataciones de docentes puedan contar con Título o reválida debidamente registrado por la universidad privada o pública que lo emitió y por la Oficina de Registro y Habilitaciones de Profesionales de la salud del Ministerio de Salud Pública. 
  9. El docente contratado deberá cumplir con un mínimo de dos años en el ejercicio de la profesión debidamente documentados.
  10. La institución determinará en convenio con el docente si se integra a la planilla laboral o cobrarán sus haberes mediante factura. Este aspecto debe ser informado al MEC.
  11. El convenio determinará en acuerdo a las leyes vigentes, los derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista laboral.
  12. Se deberá asegurar un curriculum vitae abreviado de cada docente en la Escuela de Enfermería, documento de identidad vigente. Solo se justificará la no presentación de documento vigente si se encuentra en trámite de renovación o emisión de uno nuevo por robo o pérdida.
  13. Será responsabilidad la Dirección técnica de la planificación y proyección anual y se asegurará el cumplimiento académico administrativo por parte de todos los docentes bajo su responsabilidad.
  14. Será responsable que el Docente pueda ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo.
  15. La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.
  16. Será responsable de la articulación con los prestadores de salud para la obtención de autorizaciones para el ingreso de los estudiantes a los campos clínicos para el desarrollo de la práctica formativa. 
  17. Obtenidas dichas autorizaciones deberán ser enviadas a la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería junto al cronograma correspondiente de cada plan de estudio, ciclo o semestre.
  18. Se asegurará de que se realice un registro exhaustivo de asistencia de los estudiantes, de los docentes y de lo impartido en las clases mediante los instrumentos con los que cuente la institución.
  19. La tarea administrativa podrá ser ejercida por personal seleccionado por la institución que cumpla con requisitos mínimos de manejo de herramientas informáticas y administrativas. La responsabilidad última de todo aquello que se lleve a cabo por estos funcionarios será del Licenciado en Enfermería a cargo de la Dirección Técnica de la Escuela de Enfermería.

En los literales que se detallan a continuación se describen varias de las obligaciones administrativas institucionales en este aspecto:

  1. La institución deberá contar con un compendio que reúna mediante formato de protocolo cada proceso administrativo que esté ligado a cada plan de estudio de forma de que cada funcionario actúe de acuerdo a las normas y de continuidad a una forma de trabajo sistemática. 
  2. Cada protocolo de los procesos administrativos de los planes deberá ser realizado por el Licenciado en Enfermería a cargo de la Dirección Técnica de la Escuela o por el equipo profesional de la Escuela con la anuencia de la Dirección Técnica.
  3. Este deberá anexarse al expediente de habilitación de la Escuela y podrá ser solicitado en las supervisiones que el Ministerio de Educación y Cultura mediante la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería lleve a cabo.
  4. La institución deberá contar con un organigrama y la descripción de cargos de cada uno de los funcionarios que se desempeñan en las diferentes áreas. 
  5. Para el correcto seguimiento de los cursos, así como para la supervisión por parte de docentes, dirección técnica y supervisores del Ministerio de Educación y Cultura la Escuela deberá de utilizar instrumentos de registro de asistencia, actividades- ya sean teóricas, prácticas- y de evaluación. Estos instrumentos deben ser realizados de forma que puedan ser auditables, que constituyan documentos pruebas de lo realizado y que de ellos pueda extraerse datos estadísticos que permitan la continua retroalimentación.
  6. El personal administrativo o Licenciados en Enfermería que se designen a esta tarea serán los responsables de la revisión de la documentación a reunir para el ingreso de estudiantes y presentación en la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería; dentro de su responsabilidad,  si así lo designa la Dirección Técnica, estará el ingreso de datos al Sistema de Gestión Estudiantil (SIGE)  de la Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería; preparación de la documentación para el registro de certificados que se envía a Oficina Reguladora de Escuelas de Enfermería del Ministerio de Educación y Cultura; nexo entre las comunicaciones de esta Secretaría de Estado y la institución /Escuela.
  7. Estos documentos instrumentos deberán anexarse, cuando así lo crea pertinente la Dirección Técnica, al expediente de habilitación de la Escuela y podrá ser solicitado en la supervisión que el Ministerio de Educación y Cultura mediante la Oficina Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería lleve a cabo.

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