Gran operativo antidrogas en Mercedes culmina con la condena de 12 personas y numerosas incautaciones

Se llevó a cabo un exhaustivo operativo en la ciudad de Mercedes, denominado Andrómeda, durante el que se realizaron nueve allanamientos simultáneos en diversos puntos de la ciudad, por parte de la Brigada Departamental Antidrogas, con apoyo del Área de Investigaciones de Zona 1, la Dirección Nacional Guardia Republicana y el Área de Investigaciones de Colonia.
Esto fue consecuencia de una investigación de casi un año que reveló la existencia de una organización dedicada al tráfico de drogas y armas, con conexiones que se extendían a distintos puntos de venta en Mercedes.
Durante los allanamientos, realizados el 12 de setiembre, se detuvo a 12 personas de entre 26 y 45 años (tres mujeres y nueve hombres), seis de las cuales contaban con antecedentes penales, y se incautaron:
• Cuatro ladrillos de cocaína en piedra (aproximadamente 4 kilogramos) y 510 gramos en polvo.
• 823 gramos de marihuana.
• Cuatro pastillas de éxtasis.
• Diversas armas de fuego (dos pistolas 9 milímetros, un revólver calibre 38, varias escopetas y rifles de diferentes calibres).
• 22 celulares, una tablet, dos computadoras y cuatro monitores.
• 49 cartuchos calibre 9 milímetros, 178 cartuchos calibre 22 y otros cartuchos de diferentes calibres.
• 215.900 pesos, 511.260 pesos argentinos y 637 dólares.
• Motocicletas y automóviles de diversas marcas.
Puestos los implicados a disposición de la Justicia, se dictaminó la condena por proceso abreviado respecto de:
1) Condenase a R.D.T.C. de 36 años como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en modalidad de importación y negociación de sustancias estupefacientes agravado, un delito de lavado de activos en modalidad de posesión y transferencias, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones todo en régimen de reiteración real” a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
2) Condenase a M.A.A.P. de 26 años como “autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Atento a que la imputada es madre de dos gemelos prematuros de un mes de edad es que conforme a lo dispuesto por los artículos 304 y 228 del Código del Proceso Penal se sustituye el primer año de condena por prisión domiciliaria total monitoreada con dispositivo de monitoreo electrónico, debiendo expedirse un facultativo idóneo respecto a la posibilidad de cumplir el año siguiente en prisión.
3) Condenase a M.F.C.H. de 37 años como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas conforme lo establecen 56, 58 del código penal y un delito de tráfico interno de armas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
4) Condenase a N.A.M. de 40 años “como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
5) Condenase a F.A.R.V. de 26 años como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tráfico interno de armas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
6) Condenase a R.L.R.A. de 30 años como “autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
7) Condenase a L.F.V.T. de 32 años como “autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
8) Condenase a M.A.A.M. de 29 años como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito previsto en el artículo 141 de la ley 17.296 es decir, porte de armas por reincidente” a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
9) Condenase a K.P.A.B. de 26 años como “autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
10) Condenase a F.WS.R. de 29 años como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
11) Condenase a S.D.C.M. de 33 años como “autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego a la pena” de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
12) Condenase a S.R.M. de 45 años como “autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento” a la pena de doce (12) meses de prisión, que se cumplirán de la siguiente manera: los primeros 6 meses de prisión efectiva, y los restantes 6 meses a cumplir en régimen de libertad a prueba.
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