Migración

Guía de orientación Residencias por Arraigo

Guías

En relación al Programa de Residencias por Arraigo (Decreto 138/024), la Dirección Nacional de Migración difunde la siguiente guía de orientación con preguntas y respuestas frecuentes.
Migración

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR A TRAMITAR UNA RESIDENCIA POR ARRAIGO?

Pueden solicitar la Residencia por Arraigo aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1)  Ingresaron al país hasta el día 23 de mayo de 2024.

2)  El ingreso se hizo por un punto de control migratorio habilitado.

3) 

Solicitaron refugio.  

4) 

Residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él por un período no menor a 180 días.

5) 

Tienen alguna forma de arraigo (vínculo de trabajo, familiares o de estudio/formación).


¿QUIÉNES NO PUEDEN APLICAR AL PROGRAMA DE RESIDENCIAS POR ARRAIGO?

 No pueden solicitar la Residencia por Arraigo aquellas personas que estén comprendidas en las siguientes situaciones:

  • Ingresaron al país luego del 23 de mayo de 2024.
  • Ingresaron al territorio hasta el 23 de mayo de 2024, pero lo hicieron por un punto de control migratorio no habilitado.
  • No eran solicitantes de refugio al 23 de mayo de 2024.
  • No cumplan con alguno de los requisitos de documentación exigidos para el trámite (y no sean eximidos del mismo o se les otorga alguna facilidad de documentación).
  • No cumplan con la permanencia mínima de 180 días.
  • Tengan antecedentes Penales que les impidan gestionar la residencia.

SI AÚN NO CUMPLÍ LOS 180 DÍAS DE PERMANENCIA, PERO INGRESÉ AL PAÍS CON ANTERIORIDAD AL 23 DE MAYO DE 2024, ¿PUEDO APLICAR CUANDO SE CUMPLAN LOS 180 DÍAS?

Si, la persona tiene un año desde la publicación del Decreto para poder aplicar al Programa.

 

REQUISITOS PARA APLICAR A LA RESIDENCIA POR ARRAIGO POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR

  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales del país de nacionalidad y del país donde la persona residió los últimos 5 años por un período superior a los 180 días, debidamente legalizado o apostillado y traducido en caso de corresponder. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable). Este requisito es solo para personas mayores de 18 años.
  • Certificado Esquema de Vacunación uruguayo.
  • 1 foto carnet.
  • Documento de identidad con el cual ingresó al país, vigente y en buen estado de conservación.
  • Menores de edad: consentimiento de quienes ejercen la representación legal (padres, tutores, etc.) y partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida, con un año de vigencia desde su emisión. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable).
  • Acreditación de vínculo familiar (ser padre, madre, cónyuge, concubino reconocido judicialmente, hijo menor o mayor con discapacidad) con una persona que sea residente legal o nacional uruguayo si corresponde. A estos efectos se deberá presentar documento de identidad, la partida que acredite dicho vínculo debidamente legalizada o apostillada y traducida, con un año de vigencia desde su emisión. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable).
  • Medio de vida superior al salario mínimo nacional del gestionante o familiar con el que se reunifica.


REQUISITOS PARA APLICAR A LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales del país de nacionalidad y del país donde la persona residió los últimos 5 años por un período superior a los 180 días, debidamente legalizado o apostillado y traducido en caso de corresponder. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable). Este requisito es solo para personas mayores de 18 años.
  • Certificado Esquema de Vacunación uruguayo.
  • 1 foto carnet.
  • Documento de identidad con el cual ingresó al país, vigente y en buen estado de conservación.
  • Menores de edad: consentimiento de quienes ejercen la representación legal (padres, tutores, etc.) y partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida, con un año de vigencia desde su emisión. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable).
  • Presentación de historia laboral del BPS o certificado notarial (con una vigencia de 180 días) que acredite la actividad laboral que desempeña y salario mensual percibido el que deberá ser superior al salario mínimo nacional y con una antigüedad mínima de 90 días.

 

REQUISITOS PARA APLICAR A LA RESIDENCIA POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN O ESTUDIO.

  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales del país de nacionalidad y del país donde la persona residió los últimos 5 años por un período superior a los 180 días, debidamente legalizado o apostillado y traducido en caso de corresponder. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable). Este requisito es solo para personas mayores de 18 años.
  • Certificado Esquema de Vacunación uruguayo.
  • 1 foto carnet.
  • Documento de identidad con el cual ingresó al país, vigente y en buen estado de conservación.
  • Menores de edad: consentimiento de quienes ejercen la representación legal (padres, tutores, etc.) y partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida, con un año de vigencia desde su emisión. (Se exime del requisito de legalización o apostilla si dicho documento es emitido de manera electrónica y resulta verificable).
  • Acreditar que se encuentra cursando una carrera o estudios en un centro habilitado a dichos efectos, por un período superior a un año, habiendo al menos aprobado las materias requeridas para continuar cursando. (Constancia del Centro de Estudios habilitado por el MEC).
  • Medio de vida superior al salario mínimo nacional del gestionante o quien se haga cargo de su manutención.

 

¿QUÉ TIPO DE RESIDENCIA SE ME OTORGA?

A quienes tramiten Residencia por Arraigo familiar o laboral se les otorgará una residencia permanente y a quienes tramiten la residencia por arraigo para la formación una residencia temporaria.

 

¿PUEDO HACER CONSULTAS ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE?

Si, puede hacerlas por correo electrónico a residenciasporarraigo@minterior.gub.uy, por teléfono al 2030 1985 o de forma presencial en la Sección de Residencias por arraigo de la Dirección Nacional de Migración en 25 de Mayo 423 (Centro de Referencia Migrantes) o en la Oficina Ciudad de la Costa de la Dirección Nacional de Migración en Av. Giannattasio Km 21, Ciudad de la Costa, Local 003b del Centro Cívico, Shopping Costa Urbana de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, no requiere agenda previa pero debe tener cuenta que se entregaran números limitados.

 

¿CÓMO ACCEDO A INICIAR EL TRÁMITE?

El trámite se iniciará a través del siguiente link https://www.gub.uy/tramites/residencia-arraigo

¿QUÉ COSTO TIENE EL TRÁMITE?

El costo del trámite de residencia es de 557.30 U.I. (Unidades Indexadas).

El costo Certificado migratorio para la obtención de la Cédula de Identidad: 55,70 U.I. (Unidades Indexadas).

El costo del Permiso de reingreso: 225,60 U.I. (Unidades Indexadas).

 

¿PUEDO SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL COSTO DEL TRÁMITE?

Aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica pueden gestionar, a través de Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la exoneración del costo del trámite.


EN CASO DE NO HABLAR IDIOMA ESPAÑOL, ¿NECESITO CONCURRIR CON UN INTÉRPRETE?

Si, aquellas personas que no hablen idioma español, deben concurrir el día de la cita con un intérprete.

 

MIENTRAS SE APRUEBA MI RESIDENCIA, ¿TENGO ACCESO AL DOCUMENTO URUGUAYO?

Si, en los casos de Residencia por Arraigo y por Reunificación Familiar, el día de inicio del trámite se emitirá un certificado migratorio a la Dirección Nacional de Identificación Civil para que la persona pueda acceder a su documento uruguayo con la categoría de “residente en trámite”, una vez aprobada la residencia, se le notificará y emitirá un nuevo certificado para que pueda tramitar el documento con la categoría de “residente permanente”.

En caso de Residencia por Arraigo para la Formación obtendrá su documento una vez concedida la residencia, con la categoría de “residente temporario”.                                               
 

¿QUÉ SUCEDE CON MI TRÁMITE DE REFUGIO?

La persona que opte por solicitar la Residencia por Arraigo renuncia a su solicitud de refugio al iniciar el trámite de residencia. Una persona no puede mantener su condición de solicitante de refugio y de arraigo.

Antes de renunciar a la solicitud de refugio puede recibir información y orientación para tomar una decisión informada.


¿QUÉ SUCEDE SI TRANSITÉ IRREGULARMENTE POR TERCEROS PAÍSES? (EJ. BRASIL)

En ningún caso se impedirá a una persona solicitar su Residencia por Arraigo por haber transitado irregularmente por terceros países.

 

¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO OBTENER DE LA EMBAJADA O CONSULADO DE MI PAÍS DE NACIONALIDAD ALGUNA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TRÁMITE?

El trámite requiere de la presentación de documentación expedida por las autoridades del país de nacionalidad, apostillada o legalizada.

Excepcionalmente, por razones fundadas, la Dirección Nacional de Migración podrá eximir de la presentación de dicha documentación. Esto es una facultad de la Dirección Nacional de Migración, que podrá considerar la situación humanitaria prevaleciente en el país de origen, la falta de Consulado o Embajada en el territorio de Uruguay, los altos costos asociados o la falta de contactos familiares en el país de origen.

 

A TENER EN CUENTA

Si gestionó el certificado de antecedentes penales de su país de nacionalidad y/o de los países donde residió legalmente por más de 180 días y el mismo se encuentra debidamente legalizado y/o apostillado e ingresó al país con el mismo vigente y no volvió a salir, no necesitará obtenerlo nuevamente. 
 

La información de esta guía se irá ampliando y actualizando en el sitio web del Ministerio de Interior, en la subhome de la Dirección Nacional de Migración (https://www.gub.uy/ministerio-interior/direccion-nacional-migracion), según sea necesario. 
 

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