Horario Silencioso
Dirigido a personas con TEA.
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento numérico de
identificación tendrá los...
CAPITULO I - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 1
Deróganse los artículos 2º y 8º de la ley 14.755, de 5 de enero de
1978.
Art 21: Los datos que lleva la Dirección Nacional de Identificación Civil son de carácter absolutamente reservado no pudiendo hacerse otro uso de ellos que el que autoriza expresamente la ley.
TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 1
La identificación de las personas...
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento alfanumérico de
identificación tendrá los...
Derogada/o por: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978 artículo 48.
Reglamentada por: Decreto Nº 583/975 de 24/07/1975.
TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
...
Resumen:
Modifícanse disposiciones del Reglamento relativo a la expedición de
Cédulas de Identidad por parte de las Jefaturas de Policía.
Artículo 5
Modificado y/o...
Es el documento que identifica a toda persona dentro del territorio nacional.
En Uruguay a partir de los 45 días de nacido se debe tener cédula de identidad.
Menores de 10 años: retiran cédula el mismo día que la tramitan.
Mayores de 10 años: retiran cédula a partir de 5 días hábiles de realizado el trámite.
A continuación, te presentamos cada caso, para que sepas qué trámite deberás hacer según tu situación. Una vez que presiones el botón del caso que te corresponde, encontrarás los requisitos para sacar tu cédula de identidad.
Las personas extranjeras que no estén comprendidas en alguno de los casos planteados, deberán contactarse al teléfono 2030 3701 al 3704 o a nuestro correo: rrpp@dnic.gub.uy
Dirigido a personas con TEA.
Atención al usuario.